BOE núm. 99
Viernes 25 abril 2OO3
16067
tación en una zona autorizada por el planeamiento urbanístico local, la normativa medioambiental y sanitaria general. Asimismo, este régimen se aplicará a quienes habiendo realizado inversiones de nueva planta fuera de los núcleos urbanos se encuentren afectados por la distancia al núcleo urbano y quieran trasladar nuevamente la explotación pecuaria.
En ambos casos la nueva construcción llevará aparejada el cierre de la anterior explotación.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, diecisiete de marzo de dos mil tres.
MIGUEL SANZ SESMA, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 35, de 25 de marzo de 2003)