BOE núm. 99
Viernes 25 abril 2OO3
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clones Públicas de Navarra, estableció el sistema retributivo y de niveles de encuadramiento que actualmente rige para los funcionarios en situación de servicio activo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, que viene conformado por cinco niveles de encuadramiento: A, B, C, D y E, que tienen sus correspondientes sueldos iniciales.
La mencionada Ley Foral 1 3/1 983, de 30 de marzo, determinó en su Disposición transitoria primera, apartado segundo, que mientras no se aprobaran las disposiciones reglamentarias previstas para el desarrollo y aplicación de sus normas, continuarían en vigor las que en ese momento regulaban las materias que debían ser objeto de aquéllas; más en concreto, con respecto a la materia de derechos pasivos, preceptuó en su Disposición transitoria tercera, que mientras no entrara en vigor el Reglamento de Derechos Pasivos a aprobar en desarrollo de la Ley Foral, las jubilaciones se regirían por las disposiciones vigentes al momento de la aprobación de dicha Ley Foral, es decir, en tanto no entrara en vigor la correspondiente normativa se producía una desconexión entre el sistema retributivo de activo y el de derechos pasivos, en cuanto que las retribuciones percibidas en activo por los funcionarios acogidos a los Montepíos no servían en absoluto de referencia para el señalamiento de sus haberes pasivos, que seguían siendo los del sistema anterior al año 1 983.
En la Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1 992, se determinó que a partir de 1 de enero de 1992 los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Foral y en sus organismos autónomos serían dados de alta y, en su caso, afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
A su vez, en la Ley Foral 1 3/1 993, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1 994, se estableció idéntica medida en relación con los funcionarios de nuevo ingreso de las Administraciones Locales de la Comunidad Foral.
Con estas disposiciones normativas se cerró el ingreso de funcionarios en los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, de manera que los funcionarios acogidos a los mismos quedaron como un colectivo «a extinguir», que está integrado actualmente por 3.287 funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral y 1.205 de las Administraciones Locales, y se empezó a propiciar una solución a la importantísima crisis financiero-presupuestaria de los Montepíos, que los técnicos actuariales auguraban a medio plazo.
El nuevo sistema de derechos pasivos contemplado en la presente Ley Foral, que, en principio, sería de aplicación exclusivamente al citado colectivo «a extinguir», pretende acabar con la desconexión referida entre el sistema retributivo de activo y el de derechos pasivos, estableciendo un sistema similar al del Régimen General de la Seguridad Social, en el que las cuantías de las pensiones vengan dadas por las retribuciones percibidas en activo, sin perjuicio de que operen unos límites en forma de topes máximos, al igual que en este último sistema.
Por otra parte, se ha de destacar que la pretensión última de la Ley Foral es la integración en el Régimen General de la Seguridad Social y, por ello, se establece la vigencia transitoria del nuevo sistema que se instaura y se encomienda al Gobierno de Navarra la negociación con el Gobierno de la Nación de las condiciones en que aquella integración ha de producirse.
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Contenido de la Ley Foral y aspectos más relevantes del mismo
La Ley Foral sobre derechos pasivos de los funcionarios de los Montepíos de las Administraciones Públicas
de Navarra establece un sistema de derechos pasivos, que tiene como pilares básicos los siguientes:
1.° Contiene los principios básicos que sustentan el Régimen General de la Seguridad Social.
2.° Contempla algunas particularidades del sistema de Montepíos de la Comunidad Foral de Navarra anterior al previsto en esta Ley Foral.
El Título I contiene las normas generales del nuevo sistema transitorio de derechos pasivos, que circunscribe su ámbito personal de aplicación exclusivamente a los funcionarios acogidos a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
En el Título II se establecen las normas de cotización al nuevo sistema de derechos pasivos, estableciéndose un tipo único de cotización del 5,1 por 100 de la base de cotización, que es ligeramente superior al 4,8 por 100 que rige en el Régimen General de la Seguridad Social.
En cuanto a las bases de cotización, que son las que sirven de referencia para la determinación de las bases reguladoras de las pensiones y en definitiva para fijar las cuantías de las mismas, las normas incluidas al efecto en la Ley Foral siguen sustancialmente las pautas establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, en lo relativo a la determinación de la base de cotización y a los límites máximo y mínimo de dichas bases, partiendo de la equivalencia que se establece entre los niveles de encuadramiento de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra y los grupos de cotización correspondientes del Régimen General de la Seguridad Social.
En el Título III se enumeran, en primer lugar, las prestaciones del nuevo sistema de derechos pasivos que, en líneas generales, vienen a ser las mismas que las del sistema de la Seguridad Social.
Seguidamente, se establecen las limitaciones en el importe inicial de las pensiones y en la actualización de las mismas que rigen en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social, y se determina el mantenimiento de las pensiones mínimas de jubilación y de viudedad, siguiendo las pautas existentes en el sistema de derechos pasivos de los Montepíos anterior al previsto en esta Ley Foral.
En el Capítulo II del referido Título se regulan las pensiones de jubilación, de las que interesa destacar los siguientes aspectos:
1.° La jubilación forzosa se fija en los 65 años de edad, a diferencia del anterior sistema de derechos pasivos de los Montepíos, en que está fijada a los 70 años, y se establece la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años de edad, salvo para aquellos que hayan sido nombrados para puestos de trabajo sometidos a normas específicas de jubilación, pudiéndose percibir en el caso de prolongarse la permanencia en el servicio activo más allá de los 65 años una pensión superior al 100 por 100 de la base reguladora.
2.° Se prevé, al igual que en el sistema de la Seguridad Social, que la base reguladora de la pensión de jubilación vendrá dada por las bases de cotización del funcionario de los últimos 1 5 años, con la salvedad de determinados supuestos de jubilación por incapacidad, y que la escala aplicable será la misma que la de aquel sistema, de manera que con 35 años de cotización, el porcentaje de la pensión sea del 100 por 1 00.