BOE núm. 177
Martes 25 julio 2OOO
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como entidades privadas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo.
En este Título se recoge también la regulación referente al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria que, con ciertas modificaciones y mejoras técnicas para adaptarlo a las necesidades actuales, supone una plas-mación legal de la regulación que del mismo se efectuó a través de la Orden de 3 de julio de 1989, por la que se establecen las normas de inscripción de clubes, agrupaciones y federaciones deportivas y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas.
El Título V, bajo la rúbrica de «competiciones deportivas» contiene las normas relativas a las competiciones y licencias deportivas. Las competiciones son clasificadas según su naturaleza y ámbito territorial, a la vez que se establecen los criterios para el reconocimiento de su carácter oficial. Por su parte, las licencias son consideradas como documentos administrativos que habilitan para la práctica deportiva de competición.
La Ley concede una especial importancia a la investigación y a la formación de los técnicos deportivos y crea, en su Título VI, la Escuela del Deporte de Cantabria con el objetivo de formar y mejorar el rendimiento de los deportistas y técnicos cántabros.
El Título Vil se centra en las infraestructuras deportivas y especifica las actuaciones necesarias para conseguir el objetivo marcado por la Ley: La extensión, ordenación y promoción del deporte.
A tal efecto, se prevén varias fórmulas, entre otras, la elaboración y permanente actualización de un censo cántabro de instalaciones deportivas y la confección de un plan director de instalaciones deportivas de Cantabria como instrumento de planificación para atender las necesidades detectadas en materia de instalaciones y equipamientos deportivos.
El contenido del Título VIII se refiere a la ética y el control de comportamientos antideportivos y, en este sentido, supone una regulación innovadora que atiende aspectos de creciente protagonismo en el ámbito deportivo, como son los controles de sustancias y métodos prohibidos y la prevención de la violencia en el deporte.
El Título IX se centra en las medidas previstas para garantizar la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.
Se crea una inspección deportiva encargada develar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y por el adecuado destino de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el Capítulo II de este Título la Ley aborda el régimen sancionador deportivo y cumple, en este sentido, con el mandato constitucional que exige una norma con rango de ley para desarrollar la potestad sancionadora de la Administración.
El Título X se dedica a la regulación del régimen disciplinario deportivo. En él se tipifican las infracciones a las reglas de juego o competición y a la conducta deportiva cometidas en el ámbito del deporte organizado y se prevén las sanciones correspondientes a dichas infracciones.
En este Título se encuadra el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva que se configura como el órgano superior en el ámbito disciplinario deportivo. Junto a sus funciones disciplinarias, la Ley le atribuye la competencia para resolver los recursos electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos.
Finalmente, la Ley incluye una serie de disposiciones transitorias con el fin de establecer un periodo de adaptación al nuevo régimen jurídico-deportivo.
TITULO I
Disposiciones generales, objetivos y principios rectores de la política deportiva
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto regular la extensión, ordenación y promoción del deporte en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por deporte todo tipo de actividad física practicada libre y voluntariamente que, mediante una participación organizada o no, tenga por finalidad la expresión o la mejora de la condición física o psíquica, el desarrollo de la cohesión social mediante fórmulas de integración y de fomento de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.
Artículo 2. Objetivos y principios rectores de la política deportiva.
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizarán, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a la libre y voluntaria práctica del deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, atendiendo a los principios de descentralización, coordinación y eficacia y en colaboración con los agentes deportivos que correspondan, promoverán y apoyarán la práctica y la difusión de la actividad física y del deporte, de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) La consideración del deporte como actividad de interés general y como elemento determinante de la calidad de vida que cumple funciones sociales, culturales y económicas.
b) La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del deporte para todos, con atención preferente a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico.
c) La implantación y desarrollo de la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas, así como la promoción del deporte en la edad escolar mediante el fomento de las actividades físico-deportivas de carácter recreativo o competitivo.
d) La promoción del deporte de competición y el desarrollo de mecanismos de apoyo a los deportistas cántabros de alto rendimiento.
e) La supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas.
f) La prevención y erradicación de la violencia en el deporte, fomentando los principios e ideales plasmados en la Carta Olímpica.
g) El respeto al medio ambiente y la protección del medio natural, prevaleciendo los usos comunes generales sobre los especiales y privativos.
h) La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado; la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores, velando especialmente por el funcionamiento democrático y par-ticipativo de las estructuras asociativas.
i) El fomento del patrocinio deportivo, en los términos que reglamentariamente se determinen.
j) La promoción de la atención médica y del control sanitario que garanticen la seguridad y la salud de los