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Martes 2O mayo 2OO3
BOE núm. 120
10082 LEY FORAL 29/2003, de 4 de abril, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 1 1/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, en materia de sanidad interior e higiene, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente ostenta y, además, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado.
La Ley Foral 1 1/2002, de 6 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra núm. 58, de 13 de mayo de 2002, regula en Navarra los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.
En el Boletín Oficial del Estado de 1 5 de noviembre de 2002 se publicó la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Conforme a su disposición adicional primera, esta ley tiene la condición de básica de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.1 y 1 6 de la Constitución Española.
Siendo ambas leyes coincidentes en las materias que abordan, se hace preciso adecuar la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, a la ley estatal dada su condición de básica, y a fin de garantizar los mismos derechos a los pacientes respecto de la información y documentación clínica.
Artículo 1.
Se añaden en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 de la Ley Foral 1 1/2002, de 6 de mayo, los siguientes datos:
«— El informe de urgencia.
— La autorización de ingreso.
— El informe de anatomía patológica.
— En su caso, el documento de voluntades anticipadas, así como posible condición de donante de órganos.
— La evolución y planificación de los cuidados de enfermería.
— La aplicación terapéutica de enfermería.
— El gráfico de constantes.
— El informe clínico de alta.»
Artículo 2.
Se modifica el apartado 5 del artículo 12 de la Ley Foral 1 1/2002, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.»
Artículo 3.
Se modifica el artículo 1 3 de la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13. La conservación de la documentación clínica.
1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como