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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 29/2003, de 4 de abril, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.
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19106

Martes 2O mayo 2OO3

BOE núm. 120

10082 LEY FORAL 29/2003, de 4 de abril, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.


EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 1 1/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral de Navarra, en materia de sanidad interior e higiene, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente ostenta y, además, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado.

La Ley Foral 1 1/2002, de 6 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra núm. 58, de 13 de mayo de 2002, regula en Navarra los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.

En el Boletín Oficial del Estado de 1 5 de noviembre de 2002 se publicó la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Conforme a su disposición adicional primera, esta ley tiene la condición de básica de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.1 y 1 6 de la Constitución Española.

Siendo ambas leyes coincidentes en las materias que abordan, se hace preciso adecuar la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, a la ley estatal dada su condición de básica, y a fin de garantizar los mismos derechos a los pacientes respecto de la información y documentación clínica.

Artículo 1.

Se añaden en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 de la Ley Foral 1 1/2002, de 6 de mayo, los siguientes datos:

«— El informe de urgencia.

— La autorización de ingreso.

— El informe de anatomía patológica.

— En su caso, el documento de voluntades anticipadas, así como posible condición de donante de órganos.

— La evolución y planificación de los cuidados de enfermería.

— La aplicación terapéutica de enfermería.

— El gráfico de constantes.

— El informe clínico de alta.»

Artículo 2.

Se modifica el apartado 5 del artículo 12 de la Ley Foral 1 1/2002, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.»

Artículo 3.

Se modifica el artículo 1 3 de la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13. La conservación de la documentación clínica.

1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como
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