BOE núm. 159
Martes 4 julio 2OOO
23903
1 2604 LEY 1/2000, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2000, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria.
PREÁMBULO
La creciente demanda social de transparencia de la vida pública debe tener una adecuada respuesta por parte del legislador con una clarificación del régimen de incompatibilidades.
La existencia de un riguroso régimen de incompatibilidades y su estricto cumplimiento es imprescindible para garantizar la independencia de las Administraciones Públicas en la defensa de los intereses generales, y para trasladar a los ciudadanos y ciudadanas la realidad de unas instituciones públicas diáfanas, reforzando, con ello, el afianzamiento del propio sistema democrático.
La Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, estableció un régimen de incompatibilidades de los Diputados y Diputadas que en aquel momento se estimó suficiente. Doce años más tarde. Cantabria, con la última modificación de su Estatuto de Autonomía, ha incrementado notablemente su techo competencial. Esto ha implicado un aumento de la capacidad de decisión de autogobierno y una mayor dedicación de los Diputados y Diputadas a las tareas parlamentarias. Esta realidad hace aconsejable ampliar el ámbito y el régimen de incompatibilidades de los Diputados y Diputadas mediante inclusión en el mismo de actividades públicas y privadas que puedan guardar alguna relación, directa o indirecta, con la actuación de los