TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra.
Pág. 1 de 4    Pag +
Versión para imprimir 

19100

Martes 2O mayo 2003

BOE núm. 12O

10077 LEY FORAL 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra.


EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Símbolos de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El escudo, la bandera y el himno son los principales símbolos de expresión de la identidad de los pueblos.

El significado y la importancia de los símbolos, y particularmente de la bandera, han sido siempre objeto de discusión y debate de intelectuales, historiadores, sociólogos y políticos y constituye una manifestación de la fuerza irresistible que las banderas evocan en cualquier parte y en cualquier pueblo del mundo.

Los símbolos, especialmente las banderas y escudos, representan la identidad, la unidad, la solidaridad y el corazón de un pueblo. Cuando este simbolismo es asumido y aceptado por la sociedad, adquiere un relevante valor civil: hace que un pueblo sea una Comunidad plural pero cohesionada y sienta su identidad como un concepto positivo y abierto, que se enriquece y perfecciona en su relación con otros ámbitos de los que forma parte activa.

Cuando un pueblo tan consistente históricamente como el navarro se ve, aunque sea en mínima medida, afectado por el rechazo o la descalificación para mantenerse con firmeza como Comunidad singular, propia y diferenciada, ve sus símbolos como auténtica representación comunitaria y no puede consentir que se vean menoscabados por la intolerancia de quienes pretenden imponer otros símbolos, de otras identidades contrapuestas, que puedan pretender dar carácter oficial a lo que, en todo caso, sólo es una fórmula de alternativa comunitaria posible y no probable.

Las regulaciones legales anteriores sobre esta materia en Navarra no han contenido los elementos jurídicos necesarios como para que los poderes públicos pudieran ejercer con eficacia la corrección de las numerosas irregularidades que frente a su fondo doctrinal se han producido y se siguen produciendo en Ayuntamientos donde sólo ondea la bandera oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como única enseña, o donde ondea la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en unión de las de España y de Navarra, cuando es obvio que Navarra no forma parte de dicha Comunidad Autónoma. La presencia del símbolo autónomo vasco ondeando puede suponer dar una imagen distorsionada de una realidad institucional inexistente.

En Navarra, la Ley Orgánica 13/1 982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, recogiendo la tradición histórica, vino a definir en su artículo 7 el escudo y la bandera propios y distintivos de la Comunidad Foral de Navarra. El himno oficial, sin embargo, no había sido determinado legalmente hasta la Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo, reguladora de los símbolos de Navarra.
Pág. 1 de 4    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife