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Martes 27 mayo 2OO3
BOE núm. 126
10531 LEY 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
PREÁMBULO
En las sociedades socialmente desarrolladas, la salud y la calidad de vida son una prioridad para la ciudadanía. Para alcanzar unos elevados niveles de salud, el sistema sanitario se organiza, fundamentalmente, en tres ejes básicos: la asistencia hospitalaria, la atención primaria y la salud pública. A grandes rasgos, los dos primeros concentran las actuaciones de restablecimiento de la salud y el tercer eje concentra las actuaciones de prevención de enfermedades y fomento de la salud.
La Ley 1 5/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, ordenó el sistema sanitario público, de acuerdo con los principios de universalización, integración de servicios, simplificación, racionalización, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria, concepción integral de la salud, descentralización y desconcentración de la gestión, sectorización de la atención sanitaria y participación comunitaria. En dicha ordenación se incluyen tanto las actividades asistenciales como las actividades destinadas a garantizar la salud pública, que también se convierten en una prestación del sistema
sanitario y, por lo tanto, se configuran como un derecho de la ciudadanía, dotándose también de contenido el artículo 43 de la Constitución española.
Con el fin de garantizar el conjunto de servicios y prestaciones, la Ley 15/1990 creó el Servicio Catalán de la Salud, que quedó configurado por la totalidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y de cobertura pública de Cataluña, entre los cuales se incluyen los de salud pública. Así pues, las actividades de salud pública son una parte de los servicios sanitarios y, por lo tanto, los órganos que las ejecutan han de tener la consideración de proveedores del sistema. Estas actividades, sin embargo, son heterogéneas. Por una parte, las acciones de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, al igual que las asistenciales, tienen como destinatarias a las personas: fomentan la salud individual y colectiva, impulsan la adopción de estilos saludables de vida mediante diversas intervenciones de información y educación sanitaria y reducen la incidencia de enfermedades específicas gracias a vacunaciones, inmunizaciones pasivas y cribajes. Estas actividades han de incorporarse a los servicios asistenciales, ya que, en los sistemas de asistencia sanitaria integrada, como es el sistema catalán, los equipos de atención primaria han de asumir tanto las funciones de medicina preventiva como las de asistencia médica. Por otra parte, las acciones de protección de la salud van dirigidas a la prevención de los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas. Tradicionalmente, estas acciones se han dividido en dos grandes áreas: la salud ambiental y la salud alimentaria. Por lo que respecta a la salud ambiental, las actuaciones van destinadas a la vigilancia y control de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en los distintos elementos del medio y en los lugares de convivencia humana. Por otra parte, en cuanto a la salud alimentaria, las intervenciones se destinan al control y vigilancia de los agentes mencionados que están presentes en los alimentos o que éstos pueden vehicular.
En este momento procede avanzar en la ordenación de las actividades y servicios de salud pública y en la dotación de instrumentos que permitan alcanzar el principio informador del sistema sanitario catalán relativo a la racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia que proclama el artículo 2, e), de la Ley 15/1990. La Ley de protección de la salud constituye un primer paso en esta dirección, con la modernización de una parte de la salud pública, la protección de la salud, con el fin de dotarla de los instrumentos científicos, técnicos y organizativos necesarios para contribuir a preservar la salud de la población de Cataluña.
En este sentido, la presente Ley, en los títulos II, III y VI, dedica una especial atención a la consolidación y actualización de los instrumentos que las administraciones sanitarias con responsabilidades en protección de la salud han utilizado hasta el momento, como las inspecciones, la recogida de muestras, los análisis de laboratorio y la potestad sancionadora. Pero, además, agrega instrumentos modernos, como la obligación de que las empresas y los agentes económicos implanten el autocontrol o sigan el procedimiento de análisis del riesgo para abordar los problemas de salud relacionados con los alimentos y demás elementos ambientales.
El proceso de análisis del riesgo consta de tres componentes: la evaluación, la gestión y la comunicación del riesgo. La evaluación del riesgo es el conjunto de actuaciones destinadas a identificar y valorar cualitativa y cuantitativamente los peligros y a considerar y caracterizar el riesgo para la salud de la población derivado