20254
Martes 27 mayo 2OO3
BOE núm. 126
Disposición adicional primera.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el límite temporal establecido en el artículo 2 debe aplicarse también a los casos especificados por el artículo 1 de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares.
Disposición adicional segunda.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el porcentaje fijado en el artículo 3 debe aplicarse también a los casos especificados por el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 22 de abril de 2003.
JORDI PUJOL Presidente
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3879, de 8 de mayo de 2003)