BOE núm. 127
Miércoles 28 mayo 2OO3
20413
10625 LEY 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre consejos sociales y coordinación del sistema universitario de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La adaptación de la normativa que regula los Consejos Sociales a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, constituye una ocasión propicia para potenciar su protagonismo como canal de comunicación y acercamiento entre la sociedad canaria y sus Universidades.
El Consejo Social es un órgano universitario que incorpora, junto a los miembros académicos, a elementos representativos de la sociedad canaria con el fin de intensificar su implicación en la vida universitaria.
La participación social en el Consejo brinda, no sólo la posibilidad de que la actividad de la Universidad sea supervisada, sino, sobre todo, una oportunidad para que aquellos elementos de la sociedad que más pueden aportar al desarrollo y crecimiento de nuestras Universidades conozcan de primera mano sus problemas y se impliquen en la común tarea de generar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.
De acuerdo con el anterior planteamiento y dentro del marco establecido por la legislación estatal, las funciones del Consejo Social pueden agruparse en tres categorías:
a) de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por las Universidades; b) supervisión de la actividad económica y rendimiento de los servicios y de su gestión; c) de interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.