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LEY 1/2001, de 13 de marzo, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la octava reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo.
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BOE núm. 64

Jueves 15 marzo 2OO1

9607

5057 LEY 1/2OO1, de 13 de marzo, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la octava reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fondo Africano de Desarrollo, creado en 1972, tiene por objeto otorgar préstamos en condiciones con-cesionales a los países africanos de menor renta. Sus miembros son el Banco Africano y los países donantes, veinticuatro de los cuales son no regionales y dos pertenecen a la región, Bostwana y la República Sudafricana.

El Reino de España, que es miembro fundador del Fondo desde 1974, ha participado en todas sus reposiciones de recursos. En la séptima y última reposición nuestro país participó con 3.969.729.331 pesetas a la contribución ordinaria y con 1.200.000.000 de pesetas a la contribución especial, que representaban el 1,56 por 100 de la reposición total. La VIII reposición contempla la captación de 2.200.000.000 de unidades de cuenta para el período 1999-2001, que suponen un incremento del 20 por 100 respecto a los recursos disponibles en la séptima reposición en términos reales y un 100 por 1 00 en términos nominales.

La participación española en la VIII reposición será de 8.822.158.884 pesetas (eur 53.022.242,76), que representa el 2 por 1 00 de la reposición total.

El compromiso de España en el desarrollo del continente africano y la defensa de sus intereses de política comercial, aconsejan la participación de nuestro país en dicha reposición de recursos.

La presente Ley, cuyo fin es autorizar dicha participación, se dicta en virtud de los títulos competenciales que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado, de acuerdo con el artículo 149,1.3.a y 13.a, referidos a las relaciones internacionales, las bases y la coordinación de la economía.

Artículo 1. Contribución al Fondo Africano de Desarrollo.

Uno. Se autoriza al Gobierno para que, en nombre de España, efectúe una contribución a la octava repo-

sición del Fondo Africano de Desarrollo por un importe de 8.822.158.884 pesetas (eur 53.022.242,76), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución F/BG/99/09, adoptada mediante votación por correspondencia el 30 de junio de 1999. Dicha Resolución se publica como apéndice a la presente Ley.

Dos. Dicha contribución será sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y con cargo a la aplicación presupuestaria 1 5.23.762B.871 (Fondo de Ayuda al Desarrollo).

Artículo 2. Pago de las contribuciones.

Uno. Los pagos correspondientes a cada suscripción de las contribuciones se denominarán en pesetas o euros.

Dos. El proceso de pago comenzará una vez se aprueba la presente Ley. A partir de ese momento, se estará a lo dispuesto en la referida Resolución.

Tres. Dichos pagos podrán realizarse en efectivo o en forma de pagarés no negociables y sin interés, o de obligaciones de análoga naturaleza, pagaderos a la vista y emitidos a la par.

Artículo 3. Entidad depositaría.

A efectos de las contribuciones que se autorizan, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario previstas en el artículo 33 del Convenio Constitutivo del Fondo Africano de Desarrollo, tanto de los haberes y pagarés necesarios para el desembolso de las contribuciones como de los títulos representativos de las mismas.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las normas o adoptar las medidas que sean precisas para la ejecución de lo que dispone esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 13 de marzo de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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