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Jueves 29 mayo 2OO3
BOE núm. 128
indicados en cada caso. Contendrá, asimismo, las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional. Igualmente deberá prever, en su caso, las condiciones y limitaciones de uso a las actividades que actualmente se vienen desarrollando o de posible implantación en los citados ámbitos, con el fin de evitar o minimizar los impactos ambientales que pudieran afectar al espacio protegido.
3. Las modificaciones del planeamiento urbanístico que se deriven de la aplicación de la presente Ley deberán ser sometidas, con carácter previo a su aprobación, a informe vinculante de la Junta Rectora del Parque Regional.»
Artículo 3.
Se modifican los límites del Parque Regional en el tramo del área urbana correspondiente a Rivas-Vacia-madrid, con la finalidad de ajustarlos a los establecidos por el planeamiento urbanístico vigente de dicho municipio, aprobado con fecha 1 de junio de 1993, según plano de delimitación que se incorpora como Anexo III a la Ley 6/1 994.
Artículo 4.
Se modifica el apartado b) del artículo 33 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, que queda redactado de la siguiente manera.
«b) La publicidad exterior, excepto en las Zonas F y G».
Disposición adicional única.
El Plan Rector de Uso y Gestión deberá incorporar las nuevas delimitaciones y la nueva zonificación del Parque Regional, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición transitoria única.
Hasta en tanto sea revisado el plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional, la delimitación de su ámbito y la zonificación del mismo, se entiende modificada por lo establecido en la presente Ley.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas, en todo lo que se opongan a lo establecido en ésta Ley, cuantas normas de igual o inferior rango, se hayan dictado por los Órganos Competentes de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera.
Por el Consejo de Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 20 de marzo de 2003.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente
¡Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,,, número 76, de 31 de marzo de 2003)