BOE núm. 128
Jueves 29 mayo 2003
20591
10720 LEY 15/2002, de 27 de diciembre, de creación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El Sistema Universitario de Madrid debe tener como objetivo prioritario la consecución de la máxima calidad y la adecuación de sus servicios a las demandas sociales. Con este motivo, es oportuno que el sistema universitario de la Comunidad de Madrid disponga de mecanismos de evaluación de la calidad docente e investigadora, de asignación de complementos que retribuyan los buenos resultados académicos, de procedimientos de acreditación de los programas y los currrícula, y de estrategias para la implantación de mejoras.
La consideración de la Universidad como servicio público esencial para una sociedad avanzada obliga al Gobierno de la Comunidad de Madrid a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de que disfruten de una educación superior impartida con criterios de eficacia, eficiencia y excelencia. La implantación de protocolos y sistemas de acreditación de la calidad de las actividades educativas de las instituciones universitarias es una tendencia internacional, que debe representar, además, una base adecuada para el establecimiento de los oportunos incentivos a las tareas docentes e investigadoras.
Todo ello justifica la conveniencia de que exista un organismo, con autonomía e independencia en sus actuaciones, que contribuya al aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, en consonancia con el esfuerzo inversor realizado por la sociedad y financiado por los presupuestos públicos. Sus actuaciones deben dar carácter prioritario a la mejora de la calidad docente e investigadora en consonancia con las tendencias emergentes de demandas originadas en los distintos sectores culturales y productivos de la sociedad madrileña y española.
La Ley 6/2001, de 21 de diciembre Orgánica de Universidades, recoge los principios anteriores mediante la introducción en el sistema universitario de mecanismos externos de evaluación de su calidad, conforme a criterios objetivos y procedimientos transparentes. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.