BOE núm. 131
Lunes 2 junio 2003
21195
10996 LEY 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 1 1/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que desarrolló el artículo 27.10 de la Constitución Española, instituyó el Consejo Social como órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad pública.
La creación de este órgano, nuevo en el Sistema Universitario español, y su inserción en la estructura universitaria, respondía a la ¡dea, proclamada en la indicada Ley Orgánica, de que la Universidad es patrimonio de toda la sociedad y no sólo de la comunidad universitaria. Respondía, además, a la concepción de la Universidad como un auténtico servicio público que debe estar al servicio de los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas. Son, en último término, estos intereses generales los que dan sentido o justifican el principio de autonomía universitaria que se reconocía en la Ley de Reforma Universitaria.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que ha sustituido a la hasta entonces vigente Ley de Reforma Universitaria, mantiene el Consejo Social como órgano de participación de la sociedad en la Universidad.
Sin embargo, la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros se remiten por la propia Ley Orgánica a una Ley de la Comunidad Autónoma, que establecerá lo que proceda en el ámbito territorial que le corresponda.
El artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y modificado por las Leyes Orgánicas 6/1 991, de 13 de marzo, 7/1998, de 24 de marzo, y 3/1997, de 3 de julio, establece por su parte que es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.