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Jueves 5 junio 2003
BOE núm. 134
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
11270 LEY 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1 2/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
PREÁMBULO
La Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961 (ratificada por España en virtud de Instrumento de 29 de abril de 1980), dispone que las partes contratantes se comprometen a reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo; a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a vivir mediante el ejercicio de un trabajo libremente elegido; a establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores y a proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966 (ratificado por España mediante Instrumento de 1 3 de abril de 1977), dispone que los Estados partes reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de vivir desarrollando un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados partes para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.