BOE núm. 141
Viernes 13 junio 2OO3
22887
Artículo 3. Autorización para ampliar el suplemento de crédito y los créditos extraordinarios.
Se autoriza al Ministro de Hacienda a ampliar el suplemento de crédito y el crédito extraordinario destinados al pago de intereses en la cantidad necesaria para abonar el exceso de intereses que se produzcan hasta la fecha en que se realice el pago.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 1 2 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.