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Sábado 5 julio 2OO3
BOE núm. 16O
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
13475 LEY FORAL 31/2003, de 17 de junio, de creación del Departamento de Cultura y Turismo.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de creación del Departamento de Cultura y Turismo,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 49.1 .e) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que Navarra tiene competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los Entes Públicos dependientes de la misma.
A su vez, el artículo 25 de la misma Ley Orgánica establece que una Ley Foral regulará la composición, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento de la Diputación, así como el estatuto de sus miembros.
En desarrollo de tal precepto se promulgó la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo artículo 46.1 se establecieron los Departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Foral.
Dichos Departamentos, que a lo largo de los años de vigencia de la Ley Foral mencionada han conservado los núcleos competenciales originarios y reintegrados, han tenido denominaciones diversas que se han establecido por el Gobierno de Navarra mediante la modificación de su denominación, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del citado artículo 46 de la Ley Foral de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Precisamente, por la larga vigencia de esta Ley Foral y por la necesidad de adecuar nuevas actividades y servicios, es conveniente proceder a una determinada reordenación de los Departamentos combinando la posibilidad que otorga el párrafo 3 del artículo 46 de la misma y acudiendo también a la posibilidad de crear Departamentos que prevé el párrafo 2 del mismo precepto, mediante Ley Foral y respetando la banda de fluctuación establecida en el artículo 33.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril.
Artículo único.
Se crea en la Administración de la Comunidad Foral el Departamento de Cultura y Turismo.
Disposición final.
Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, diecisiete de junio de dos mil tres.
MIGUEL SANZ SESMA, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» n° 76, de 18 de junio de 2003)