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LEYES DE MADRID
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LEY 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
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BOE núm. 282

Viernes 24 noviembre 2OOO

40841

el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen, y por aquellas disposiciones que resulten de aplicación, en atención a su naturaleza.

2. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Consejería de Educación, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración, en la emisión de informes y consultas sobre todo aquello que pueda afectar a la población juvenil madrileña.

3. No será de aplicación al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

4. El Consejo, en ningún caso, podrá realizar actuaciones que entren en manifiesta competencia con las organizaciones juveniles existentes en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Fines.

Constituyen los fines y objetivos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los siguientes:

1. Ofrecer un cauce de participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

2. Velar por el cumplimiento de la legislación autonómica en materia de juventud defendiendo los intereses de la juventud de la Comunidad de Madrid.

3. Promover la creación y desarrollo de Consejos Locales de Juventud.

4. Fomentar la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestar apoyo a las ya existentes y, muy especialmente, a sus organizaciones miembros.

5. Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.

6. Aquellos otros cualesquiera relacionados con la juventud y su problemática.

Artículo 3. Funciones.

Corresponde al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Colaborar con la Administración Autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes, promoción de campañas y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles que le sean solicitados, o acuerde formular por propia iniciativa.

2. Recabar de la Administración Autonómica los informes que estime necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo.

3. Participar en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración Autonómica establezca, siempre que éstos afecten total o parcialmente a la juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.

4. Representar a sus miembros en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales o internacionales, que no tengan carácter gubernamental en los que las Entidades Miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se lo soliciten.

5. Formar parte activa del Consejo de la Juventud de España.

6. Fomentar la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.

7. Colaborar con la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.

8. Colaborar con los medios de comunicación públicos de la Comunidad de Madrid en el fomento del aso-ciacionismo en la misma.

9. Informar puntualmente a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.

TÍTULO II Composición

Artículo 4. Miembros de pleno derecho.

Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:

1. Las asociaciones de jóvenes o federaciones constituidas por éstas reconocidas legalmente como tales, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, que tengan implantación en, al menos, cinco municipios de la Comunidad de Madrid o en tres municipios de más de 50.000 habitantes y cuyo número total de socios en la Comunidad de Madrid sea superior a 250.

2. Las secciones juveniles de las demás asociaciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que exista reconocimiento estatutario de autonomía organizativa, funcional y gobierno propio de la sección juvenil con respecto al resto de la asociación.

b) Que los/as socios/as o afiliados/as de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación.

c) Que la sección juvenil tenga, al menos, la implantación y número de socios que se establece en el apartado 1 de este artículo para las asociaciones juveniles y federaciones.

3. Los Consejos Locales de Juventud constituidos y reconocidos por sus respectivos Ayuntamientos, así como otros Consejos reconocidos por otras entidades locales con presencia en, al menos, cinco municipios.

4. Las asociaciones de estudiantes universitarios que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, y tengan implantación en al menos dos Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

5. Las delegaciones de alumnos de las Universidades Públicas madrileñas.

Artículo 5. Miembros Observadores.

1. Podrán ser admitidos como Miembros Observadores del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid aquellas entidades juveniles que así lo soliciten o que no cumpliesen alguno de los requisitos para serlo de pleno derecho.

2. Estas entidades podrán participar con voz pero sin voto, en la Asamblea General, Comité Ejecutivo y Comisiones de Trabajo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid; y en cualesquiera actividad organizada por el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como recibir y utilizar todos los servicios que preste el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid a todos sus miembros.

Artículo 6. Documentación necesaria para el acceso.

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos de los artículos 4 ó 5, deseen formar parte del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid deberán presentar:

a) Solicitud a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, especificando si desea serlo de pleno derecho u observador.
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