BOE núm. 174
Martes 22 julio 2003
28335
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
14567 LEY 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
PREÁMBULO
La Ley 1 8/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, define un marco de referencia de los objetivos y líneas de actuación de la política agraria en Cataluña. El capítulo V de dicha Ley, dedicado a la transformación, comercialización y calidad de los productos agroalimen-tarios, establece que el objetivo en este ámbito es el incremento de la producción agroalimentaria de origen y calidad diferenciados y la mejora y potenciación del control y la inspección de la conformidad de estos productos agroalimentarios con la legislación en materia de origen y calidad alimentaria y de seguridad alimentaria.
La variedad de las producciones agroalimentarias en Cataluña ha tenido como uno de los principales efectos el desarrollo de una importante industria de transformación, que requiere un marco que garantice y fomente su calidad diferenciada.
El modelo alimentario de Cataluña se basa en la defensa de las características de seguridad, diversidad y calidad de los productos, orientada a favorecer un mejor funcionamiento de los intercambios comerciales y fundamentada en la diferenciación de la calidad y el origen de estos productos, en la protección y potenciación de los productos tradicionales y en el fomento de la certificación de la calidad y el fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento, control e inspección de la calidad agroalimentaria.
La competitividad en el campo de la calidad ha de permitir, asimismo, la territorialización de los productos, que ha de convertirse en un instrumento indispensable
para la fijación de la población en el territorio y la redistribución de la actividad económica, especialmente en las zonas rurales con menos posibilidades de desarrollo.
Además de la calidad de los alimentos, es necesario garantizar su inocuidad y la protección contra los riesgos que pueden afectar a la salud. En este sentido, la Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria, establece el conjunto de actuaciones de control y de evaluación, gestión y comunicación de los riesgos alimentarios y crea la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.
La presente Ley se dicta al amparo de los artículos 9.18 y 12.1 del Estatuto de autonomía, que atribuyen a la Generalidad competencias exclusivas en el ámbito agroalimentario, y tiene en cuenta, a la vez, las normas comunitarias y estatales de aplicación.
Este texto legal, siguiendo las directrices de la Ley 18/2001, que impone al Gobierno el mandato de presentar al Parlamento un proyecto de ley de calidad agroalimentaria, tiene el objetivo de garantizar la conformidad de los productos agroalimentarios en las fases de producción, transformación y distribución, con exclusión de los aspectos sanitarios, veterinarios y de protección de la salud que ya están regulados por otras leyes, y establecer los mecanismos de coordinación entre los organismos correspondientes que garanticen a los consumidores la calidad y seguridad de los alimentos y la lealtad de las transacciones comerciales. Asimismo, regula la totalidad del sector, desde una visión global, actualizando la normativa ciertamente dispersa existente sobre la materia, hasta el punto, por ejemplo, de que las denominaciones de origen estaban reguladas por normas preconstitucionales.
La presente Ley se estructura en cinco títulos, uno preliminar y los cuatro siguientes. El título preliminar determina el objeto de la Ley, define con carácter general los términos utilizados por la misma y delimita el concepto de producto agroalimentario, del cual excluye expresamente diversos productos y sustancias.
El título I se divide en cuatro capítulos, el primero de los cuales se ocupa de los objetivos de la Ley en relación con la calidad agroalimentaria.
El capítulo II define y regula las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y el procedimiento para aprobar su reconocimiento. Es preciso remarcar que la presente Ley introduce la consideración de los consejos reguladores de las DOP y las IGP como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia, a diferencia de la normativa anterior, en la que se definían como órganos desconcentrados de la Administración. Este cambio tiene el objetivo de adaptar el sector agroalimentario para dar más relevancia a los productores y elaboradores en la