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Viernes 8 agosto 2OO3
BOE núm. 189
nentes para proteger los elementos naturales que han motivado la declaración de paraje natural de interés nacional y para facilitar su estudio.
2. Los terrenos declarados paraje natural de interés nacional por el artículo 1 se clasifican con carácter general como suelo no urbanizable sometido a protección especial.
Artículo 5. Derechos de tanteo y retracto.
1. El Gobierno de la Generalidad y el Ayuntamiento de Blanes tienen los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones de dominio ínter vivos a título oneroso de bienes inmuebles y de predios situados en el interior del paraje.
2. El derecho de tanteo puede ejercerse dentro de \os tres primeros meses a contar desde la previa notificación. El derecho de retracto puede ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad.
Artículo 6. Utilidad pública de los terrenos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 12/1 985, la declaración de paraje natural de interés nacional de la finca «Pinya de Rosa» conlleva la utilidad pública de todos los terrenos afectados a efectos de expropiación.
Disposición adicional primera. Inclusión de espacios en el Plan de espacios de interés natural.
El Plan de espacios de interés natural debe incluir, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 12/1985, los demás espacios naturales de la zona cuya conservación sea preciso asegurar.
Disposición adicional segunda. Modificación puntual del planeamiento urbanístico.
El Ayuntamiento de Blanes, a partir de la aprobación de la delimitación geográfica a que se refiere el artícu-
lo 2, dispone de un plazo de tres meses para iniciar la modificación puntual del planeamiento urbanístico con el fin de adaptarlo a lo establecido en la presente Ley.
Disposición adicional tercera. Plan rector de uso, gestión y protección del paraje.
Dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno ha de aprobar y publicar el Plan rector de uso, gestión y protección del paraje de la finca «Pinya de Rosa».
Disposición transitoria.
Las disposiciones de la presente Ley que implican un incremento del gasto de la Generalidad son vigentes a partir del ejercicio presupuestario siguiente al ejercicio en que ha sido promulgada.
Disposición final.
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar la presente Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 4 de julio de 2003.
JORDI PUJOL, Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», número 3925, de 15 de julio de 2003)