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Viernes 8 agosto 2OO3
BOE núm. 189
15900 LEY 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.
PREÁMBULO
Mediante la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, se contó con una legislación global sobre la protección de los animales. Dicha Ley, que fue pionera en nuestro entorno, tenía como objetivo recoger los principios de respeto, defensa y protección de los animales que figuran en los tratados y convenios internacionales y en las legislaciones de los países social-mente más avanzados, así como dar unidad a la legislación vigente. Se establecieron las normas y los medios necesarios con el fin de mantener y salvaguardar a las poblaciones animales y, al mismo tiempo, regular su tenencia, venta, tráfico y mantenimiento en cautividad, para que se llevaran a cabo con unas garantías de buen trato para los animales. Transcurridos más de diez años de la aprobación de dicha Ley, es oportuno aprobar una nueva que incorpore la experiencia lograda durante este período de tiempo. Durante este tiempo también se han publicado nuevas leyes relacionadas con este ámbito, como la de la experimentación animal, los perros poten-
cialmente peligrosos y varios reglamentos de desarrollo para hacer efectiva su aplicación normativa. La presente Ley responde a la necesidad de adaptar la situación legal de Cataluña a las novedades que se van generando y a la evolución que la sociedad catalana ha experimentado en la materia. Por este motivo, la presente Ley hace una nueva definición del concepto de animal de compañía, regula su protección y, más especialmente, se configura como una disposición marco de protección de los animales, con el objetivo principal de incrementar la sensibilidad de los ciudadanos con respecto a la protección de los animales.
El concepto de animal de compañía se extiende también a los animales de la fauna no autóctona que de forma individual viven con las personas y han asumido la costumbre del cautiverio, para incrementar su control y, consiguientemente, el grado de protección.
Otra novedad es el hecho de que se manifiesta una clara declaración de principios, al considerar a los animales como organismos dotados de sensibilidad psíquica, además de física. Eso sólo quiere decir que son merecedores de unos derechos propios de su condición animal.
A estos derechos que se le otorgan se añade la prohibición del sacrificio de todos los perros y los gatos que han sufrido abandonos por falta de responsabilidad de sus propietarios y que, a pesar de ello, merecen que su vida transcurra en condiciones dignas y que sea respetada.
De entre las novedades de la presente Ley, también hay que poner de relieve que se formulan de forma coherente a la finalidad de proteger a los animales, tanto las obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de éstos como las prohibiciones de las acciones que puedan causarles daños.
En el ámbito de los animales de compañía también hay importantes novedades, destinadas todas ellas a conseguir una adquisición responsable de forma que los ciudadanos que voluntariamente adquieren animales se responsabilicen de los mismos, los cuiden y, sobre todo, respeten sus derechos, y, por lo tanto, no los abandonen. Para conseguir estos objetivos es imprescindible también contar con los centros de venta de animales, los cuales deben cumplir una serie de requerimientos, como la obligación de hacer un curso de cuidador o cuidadora de animales para el personal que trabaje en ellos.
Hay que destacar también que la presente Ley regula y limita la cría de perros y gatos por parte de particulares, con la finalidad de disminuir su número y evitar una proliferación indiscriminada sin ningún tipo de control, ya que en muchas ocasiones estos animales sufren las consecuencias del abandono.
Igualmente, se regulan los aspectos relativos a las empresas especializadas que se hacen cargo del servicio de recogida de animales abandonados y se crea el Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales, que debe favorecer la implicación ciudadana en la consecución de las finalidades de la presente Ley.
A fin de que la presente Ley sea un instrumento válido y eficaz para lograr las finalidades que establece, se actualiza el régimen sancionador, adecuándolo al nuevo contenido de esta Ley y regulándolo respetando los principios propios del procedimiento sancionador. También se hacen algunas modificaciones menores con relación a aspectos técnicos de la protección de la fauna autóctona.
Finalmente, hay que destacar que mediante el anexo de la presente Ley se actualiza el listado de especies protegidas de la fauna salvaje autóctona, hasta ahora incluidas en el anexo 2 de la derogada Ley 3/1988, de 4 de marzo, en el sentido de excluir a: la tórtola turca (Streptopelia decaocto); el cormorán grande (Pha-