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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 20/2003, de 4 de julio, de reconocimiento de la Universitat Abat Oliba CEU.
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Viernes 8 agosto 2OO3

BOE núm. 189

15898 LEY 20/2003, de 4 de julio, de reconocimiento de la Universitat Abat Oliba CEU.


EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2003, de 4 de julio, de Reconocimiento de la Universitat Abat Oliba CEU.

PREÁMBULO

El artículo 27 de la Constitución española reconoce la libertad de enseñanza y otorga a las personas físicas y jurídicas la libertad de crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

El artículo 101 de la Ley 1/2003, del 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que las universidades del sistema universitario de Cataluña serán creadas o reconocidas por ley del Parlamento, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades, siempre y cuando ofrezcan una garantía suficiente de su calidad académica y su viabilidad económica, y previo informe del Consejo Interuniversitario de Cataluña. Disfrutan de personalidad jurídica plena, capacidad de obrar y patrimonio propios.

La Fundación Universitaria San Pablo CEU, promotora de la Universitat Abat Oliba CEU, es una institución jurí-dico-privada constituida en el año 1974, con carácter benéfico-docente, cuyos bienes e ingresos se adscriben íntegramente a la finalidad fundacional de la educación. Sus antecedentes se remontan al 1932, año en que se constituyó el centro CEU. El 23 de noviembre de 2002, el patronato de esta fundación universitaria acordó constituir la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU, sujeta a la legislación de la Generalidad de Cataluña -la cual, a tenor de lo establecido en sus estatutos, debe asumir la titularidad de la Universitat Abat Oliba CEU-, y solicitó su reconocimiento por el Parlamento de Cataluña, una vez cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, relativos a las universidades pri-
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