BOE núm. 226
Sábado 2O septiembre 2OO3
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estatal comprendidas en su ámbito de competencias, pudiendo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribir los convenios o acuerdos de colaboración necesarios al objeto de garantizar la financiación de las actuaciones oportunas para restablecer la normalidad en las infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo.
Artículo 4. Indemnización de daños en producciones agrarias.
Serán objeto de indemnización los daños ocasionados por las inundaciones y la tormenta de granizo en las explotaciones agrarias que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios para el ejercicio 2003, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.
No obstante, para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no hayan iniciado el periodo de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando el agricultor hubiese contratado dicho seguro respecto a las mismas producciones en el ejercicio anterior.
También podrá percibirse indemnización por los daños causados en producciones no incluidas en el vigente plan anual de seguros agrarios, salvo que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el sistema de seguros agrarios combinados.
Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones situadas en el término municipal de Alcañiz (Teruel) que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 ó 30 por ciento de la producción asegurada, según se trate o no de zona desfavorecida, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2003 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias, locales de trabajo y similares, situados en el municipio de Alcañiz (Teruel), en los que se hubieran producidos daños como consecuencia directa de las inundaciones y la tormenta de granizo, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes para la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2003 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales, obligados al pago de dicho impuesto, cuyos locales de negocios o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa del siniestro mencionado, siempre que se acredite que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en su ejercicio que surtirá sus efectos desde el día 31 de diciembre de 2002.
3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán también la de los recargos legalmente autorizados sobre aquéllos.
4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
5. Estarán exentas de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones y la tormenta de granizo y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
6. La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados anteriores de este artículo produzcan en los ayuntamientos y diputaciones provinciales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Reducciones fiscales especíales para las actividades agrarias.
Para las explotaciones y actividades agrarias localizadas en el término municipal de Alcañiz (Teruel), y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 35, apartado 4.1, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, el Ministerio de Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/225/2003, de 1 1 de febrero, que desarrolla para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 7. Medidas laborales y de Seguridad Social.
1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños producidos por las inundaciones y la tormenta de granizo a los que se hace mención en el artículo 1 tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social en el primer supuesto mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los expedientes en los que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, basándose en circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata en el hecho que motiva esta norma, no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que perciban pres-