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Miércoles 5 noviembre 2OO3
BOE núm. 265
20331 LEY 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I
Al igual que en el resto de sistemas financieros desarrollados, la inversión colectiva es el canal natural para la participación de los hogares españoles en los mercados de capitales. Su doble condición de fórmula de financiación desintermediada y de instrumento de ahorro privilegiado de los inversores minoristas la convierten en un sector de atención prioritaria para la política financiera española. En efecto, el buen funcionamiento de la inversión colectiva tiene implicaciones directas para los dos objetivos fundamentales de la política financiera: la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión y en la gestión de riesgos y la protección a los inversores menos informados. La Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva que ahora se deroga, estableció un régimen jurídico orientado a facilitar el desarrollo pleno de la inversión colectiva en España, que la regulación anterior había sido incapaz de promover, en el marco de un sistema financiero que iniciaba entonces la fase definitiva de su proceso de reforma y modernización. El balance de la Ley 46/1984 en estos cerca de veinte años es muy positivo. No sólo ha alcanzado su objetivo primordial, ofreciendo bases sólidas para un crecimiento espectacular de la inversión cplectiva española. Ha permitido además acomodar los innumerables y profundos cambios que han experimentado nuestro entorno macroeconómico y nuestro sistema financiero durante este período, desde la entrada en la CEE hasta la introducción del euro. Las modificaciones más recientes se introdujeron en la Ley 37/1998, de 1 6 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero así como en la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
Sin embargo, la plasticidad del marco legal no debe postergar una reforma en profundidad del régimen jurídico de la inversión colectiva española, cuya necesidad se asienta en varias razones de peso.
La primera de ellas es de índole formal y responde a la voluntad de instituir de forma clara, ordenada y completa en sede legal los aspectos sustantivos del régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva. A pesar de la complejidad técnica de la materia, tantp en los aspectos financieros como en los aspectos administrativos, la inevitable sucesión de modificaciones legislativas ha dificultado un tratamiento sistemático de todas las materias esenciales. La ley pone fin a esta situación, contribuyendo a reforzar la seguridad jurídica, la adecuada jerarquía normativa y el respeto al principio de legalidad. Una de las manifestaciones de esta voluntad es el notable aumento del número de artículos respecto a la ley derogada. Se asientan así los principios básicos que deben regir la actividad de los sujetos que conforman el sector de la inversión colectiva. El desarrollo concreto y técnico de dichos principios se realizará en sede reglamentaria. Por un lado, con ello se pretende garantizar la flexibilidad y capacidad de adaptación a la evolución