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LEYES ORDINARIAS
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LEY 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
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Miércoles 5 noviembre 2OO3

BOE núm. 265

20330 LEY 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La actividad aseguradora privada ha venido experimentando una intensa transformación reflejada en las disposiciones legales y reglamentarias aprobadas en los últimos años, que han tenido por objeto incorporar el derecho comunitario de seguros, modernizar el sector en línea de convergencia con los demás Estados miembros del Espacio Económico Europeo y, como última justificación, fomentar el desarrollo y la expansión del mercado de los seguros privados.

Esta ley tiene por finalidad continuar con ese proceso de cambio legislativo impulsado en esta, como en ocasiones anteriores, por la normativa comunitaria.

Las modificaciones que ahora se introducen surgen de la necesidad de adaptar la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las nuevas directivas comunitarias aprobadas en el ámbito del sector de seguros: la Directiva 2001/1 7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa ai saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros; la Directiva 2002/1 3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE del Consejo en lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia de las empresas de seguros distintos del seguro de vida, y finalmente, la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida.

Esta última directiva refunde la normativa comunitaria sobre el seguro de vida, incluida la Directiva 2002/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE del Consejo en lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia de las empresas de seguros de vida.

Por otra parte, la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre

de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE, introduce una modificación en la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, sobre la coordinación de |as disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida (Segunda directiva de seguros de vida).

II

La incorporación al ordenamiento jurídico español del contenido de la Directiva 2001/1 7/CE, de 1 9 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros, supone la modificación de la normativa que dentro de aquél se destina a regular la liquidación de las entidades aseguradoras, así como determinados aspectos de las medidas de control especial que respecto a tales entidades pueden adoptarse.

La directiva tiene por finalidad establecer normas coordinadas a escala comunitaria, tanto para los procedimientos de liquidación como para las medidas de saneamiento, con objeto de conseguir un correcto funcionamiento del mercado interior al mismo tiempo que mejora la protección de los acreedores. Se garantiza así el reconocimiento mutuo de las medidas de saneamiento y las normas en materia de liquidación adoptadas por los Estados miembros, al tiempo que se asegura la cooperación necesaria entre dichos Estados, sin que con ello se pretenda armonizar la legislación nacional aplicable a tales medidas y procedimientos.

En este sentido viene a complementar las directivas de seguros existentes en las que, si bien se prevé una autorización administrativa única de alcance comunitario, no se incluyen normas de coordinación en caso de adopción de procedimientos de liquidación o de medidas de saneamiento respecto a entidades de seguros. Debe observarse, como la propia directiva señala, que las entidades de seguros están excluidas explícitamente, como igualmente ocurre con otras instituciones financieras, del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre los procedimientos de insolvencia.

Finalmente, hay que señalar que el ámbito territorial de aplicación de las disposiciones de la directiva abarca todo el Espacio Económico Europeo, conforme a la Decisión del Comité Mixto del Espacio Económico Europeo, de 6 de diciembre de 2002, por el que se modifica el anexo IX del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

III

La Directiva 2002/1 2/CE (actualmente derogada y cuyo contenido ha sido incorporado a la Directiva 2002/83/CE) y la Directiva 2002/1 3/CE han modificado los requisitos del margen de solvencia de las
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