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LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
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BOE núm. 277

Miércoles 19 noviembre 2OO3

40845

21052 LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica tal como señalan numerosos instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Social Europea. Por su parte, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades. Estas circunstancias pueden implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos. En este sentido, no debe olvidarse que el artículo 9.2 de nuestra Constitución establece el principio de igualdad material, que debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales.

La regulación hasta ahora vigente en materia de protección a las familias numerosas se encuentra en la Ley 25/1971, de 19 de junio, que, si bien ha venido siendo objeto de modificaciones, no se ajusta a la realidad social y económica de nuestros días. Por otra parte, por tratarse de una norma preconstitucional, muchos conceptos han quedado obsoletos y los beneficios previstos en ella han caído en su mayor parte en desuso, no correspondiéndose con la actual organización del Estado donde el ámbito de competencias de las distintas Administraciones públicas es completamente diferente al de la época en que se promulgó la mencionada ley.

Actualmente, las comunidades autónomas son competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente, así como para ejercer la potestad

sancionadora en la parte y cuantía establecidas en la legislación vigente. Por otra parte, la mayoría de las materias en que cabe reconocer beneficios para las familias numerosas están dentro del ámbito de competencias de las comunidades autónomas e, incluso, del de las corporaciones locales.

Por estas razones se hace precisa una actualización de la legislación sobre protección a las familias numerosas que tenga en cuenta todos estos aspectos y que aborde de una manera más flexible y adecuada a la realidad social la noción de familia numerosa.

Esta ley viene a dar respuesta a esta necesidad. En el título I se regulan las disposiciones generales de carácter básico para todo el Estado, como son el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican estas familias y los procedimientos de reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título.

Las principales novedades que se incorporan en este título I se refieren al concepto de familia numerosa a efectos de esta ley, ya que se incluyen nuevas situaciones familiares (supuestos de monoparentalidad, ya sean de origen, ya sean derivados de la ruptura de una relación matrimonial por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores; familias reconstituidas tras procesos de divorcio), se introduce una equiparación plena entre las distintas formas de filiación y los supuestos de acogimiento o tutela.

De este modo, se incluyen nuevos supuestos que pueden dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, como son las familias formadas por el padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, aunque no exista convivencia, siempre que dependan económicamente de quien solicite tal reconocimiento, y dos o más huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, siempre que no se hallen a expensas de la persona con la que conviven.

En cuanto a las condiciones de la familia numerosa, se introducen modificaciones en relación con los requisitos de nacionalidad y residencia. Se mantiene el derecho a tener la condición de familia numerosa a nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre que al menos uno de los ascendientes ejerza una actividad laboral o profesional en España, aunque residan en otro Estado miembro, y se extiende este derecho a los nacionales de otros países residentes en España en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que residan en España todos los miembros que den derecho a los beneficios que regula la ley, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 1 1 de enero.

Otra importante novedad se refiere a las categorías en que se clasifican las familias numerosas, que pasan de tres a dos: general y especial, en correspondencia con la baja natalidad que presenta nuestro país, que aconseja agrupar, por una parte, a las familias numerosas
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