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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO LEY 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003.
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BOE núm. 28O

Sábado 22 noviembre 2OO3

41463

21342 REAL DECRETO LEY 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003.

Entre los días 1 y 19 de agosto, y tras confluir una serie de circunstancias adversas de distinta naturaleza, se produjeron en la Comunidad Autónoma de Extremadura unos incendios forestales de excepcional envergadura que, no pudiendo ser controlados, adquirieron grandes dimensiones, con la consiguiente secuela de daños, fundamentalmente sobre masas forestales y explotaciones agrícolas y ganaderas, y de riesgo para la vida de las personas, que obligaron a la evacuación de numerosas poblaciones. Asimismo, se vieron afectadas diversas infraestructuras municipales, caminos rurales, redes secundarias de riego y diferentes tramos de ríos y arroyos correspondientes al dominio público hidráulico.

En efecto, por un lado, las circunstancias climatológicas adversas ocurridas durante el año 2003 (un invierno particularmente lluvioso, una primavera seca y un verano con temperaturas no padecidas en todo el siglo pasado) y, por otro lado, la extensión a la Comunidad Autónoma de Extremadura de incendios con origen en otros países (Portugal) y en otras comunidades autónomas de España, trajeron como consecuencia un

incremento desmesurado en el número y en la intensidad de los incendios que suelen padecerse cada temporada estival, transformando una situación de alarma en una auténtica catástrofe.

La magnitud de este suceso y sus graves consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a la actuación de los poderes públicos y a la adopción de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras tendentes al restablecimiento gradual de la normalidad con la reparación de los daños producidos.

El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, tajes como ayudas directas, disminución de cargas tributarias o concesión de créditos privilegiados, tendentes a paliar el impacto del siniestro sobre las empresas y particulares afectados.

También se establecen precisiones para lograr que la aplicación y financiación de determinadas medidas se lleve a cabo mediante la debida coordinación de actuaciones y cooperación entre los órganos de la Administración General del Estado, de la comunidad autónoma y de la Administración local.

Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por los incendios sobre masas forestales y cultivos configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación equiparable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Es por ello que se establecen en esta disposición indemnizaciones de daños en las producciones agrarias afectadas, exclusivamente cuando estén aseguradas con pólizas en vigor del Seguro Agrario Combinado y estos riesgos no tengan cobertura en la regulación vigente de dicho seguro.

Además, dadas las singulares circunstancias concurrentes en este caso y como complemento de lo anterior, la Administración General del Estado promoverá la suscripción de un convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en las Comarcas de Las Hurdes, Sierra de Gata y Campiña de Valencia de Alcántara, con el objeto de paliar los efectos de los incendios de agosto de 2003 en el sector turístico, en dichas comarcas.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia y de los Ministros del Interior, de Hacienda, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas establecidas en este real decreto ley se aplicarán a la reparación de los daños causados por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003.

Los términos municipales y núcleos de población a los que sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior.

2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.
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