BOE núm. 286
Sábado 29 noviembre 2OO3
42535
General de Cooperación Territorial y Alta Inspección», Programa 423A «Becas y ayudas a estudiantes». Capítulo 4 «Transferencias corrientes». Artículo 48 «A familias e instituciones sin fines de lucro». Concepto 483 «Becas y ayudas al estudio», subconcepto 483.01 «Becas y ayudas de carácter general».
Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.
El suplemento de crédito que se concede en el artículo anterior se financiará con cargo al crédito 35.01.634A.500 «Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria, artículo 15 de la Ley 18/2001», de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 28 de noviembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ