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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 12/2003, de 24 de noviembre, para la reforma de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, modificada por la Ley 1/2001, de 3 de mayo.
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BOE núm. 3O3

Viernes 19 diciembre 2OO3

45203

23293 LEY 12/2003, de 24 de noviembre, para la reforma de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, modificada por la Ley 1/2001, de 3 de mayo.


EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley para la reforma de la Ley 4/1997 de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, modificada por la Ley 1/2001 de 3 de mayo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 4/97, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, constituyó un significativo avance en la prevención, asistencia y reinserción en materia de drogas en Andalucía, pero fue necesario completar algunas de sus previsiones mediante una Proposición de Ley tramitada por acuerdo entre los Grupos Parlamentarios, dando lugar a la Ley 1/2001, de 3 de mayo, que vino a modificar varios preceptos de aquella, en cuanto a las prohibiciones referidas al consumo de alcohol y a la potestad sancionadora y su posible delegación a favor

de los Ayuntamientos, extremos que fueron desarrollados reglamentariamente por el Decreto 167/2002, de 4 de junio.

No obstante lo anterior, la finalidad inicial de dicho texto legal tenía un marcado carácter preventivo y asis-tencial, y, en menor medida, punitivo o sancionador, por lo que, a la vista de hechos concretos de enorme trascendencia y alarma social que han tenido lugar durante los últimos meses en Andalucía, relativos a la venta indiscriminada de alcohol a jóvenes y en muchos casos menores de edad, con peligro grave para la salud, se han detectado carencias importantes en la referida Ley; en concreto, falta de instrumentos eficaces para atajar dichas conductas en tiempo real por parte de los agentes de la autoridad o autoridad competente, imposibilidad de acordar medidas cautelares para evitar la comisión de infracciones con gran alarma social y de acordar sanciones accesorias, tales como cierres o clausuras de locales, así como deficiencias en la correcta tipificación de algunas conductas reprobables que originan la imposibilidad de imponer las sanciones correspondientes, por lo que resulta necesario y urgente proceder a modificar algunos aspectos de la Ley de Prevención y Asistencia en materia de Drogas.

Además, de la experiencia tanto en el ámbito de la Administración autonómica como municipal en la lucha contra el descontrolado consumo de alcohol en la calle o en determinados establecimientos, de manera preocupante por los más jóvenes, y en especial desde la entrada en vigor de la Ley 4/97, de 9 de julio, y sobre todo desde su última modificación de 2001, se evidencia la necesidad urgente de contar con instrumentos más rápidos y eficaces para evitar consecuencias negativas para la salud pública y especialmente contra aquellos infractores que burlan la Ley debido a la falta de dichos instrumentos, convirtiéndose esta impunidad en un elemento de consternación y alarma social que es necesario atajar.

Resulta finalmente deseable que también los jóvenes menores de edad y sus familias asuman su parte de responsabilidad en las consecuencias que, para la salud y la convivencia, supone el consumo excesivo de alcohol. Se evidencia, por tanto, que es necesario incrementar los programas preventivos en el grupo de menores y, en especial, para aquellos que llegan a ser atendidos por intoxicaciones relacionadas con el alcohol y sus familias. Así, además de los instrumentos de control de la oferta, las Administraciones Públicas deben contar también con otros que sirvan eficazmente a la concienciación de los menores y sus familias sobre los efectos del consumo de alcohol con el objetivo de atajar, en la medida de lo posible, las causas de dichos consumos abusivos.

Artículo 1.

Se modifica el apartado b. 1) del artículo 5 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, que queda redactado de la manera siguiente:

«b. 1) Asistencia: la fase de la atención que comprende la desintoxicación, y todas aquellas medidas encaminadas a tratar las enfermedades y trastornos físicos y psicológicos, causados por el consumo o asociados al mismo, incluyendo tratamientos terapéuticos con las propias sustancias que hubiesen generado la adicción, que permitan mejorar las condiciones de vida de los pacientes.»

Artículo 2.

Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 26 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asís-
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