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LEYES ORDINARIAS
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LEY 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
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Miércoles 31 diciembre 2OO3

BOE núm. 313

IV

El título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.

La repercusión que la estabilidad y crecimiento sostenido de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el capítulo I, relativo al «incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, cifrado en un 2 por ciento.

Se ha introducido como novedad reseñable la fijación del importe de las pagas extraordinarias que incorporan el 40 por ciento del importe del complemento de destino correspondiente a una mensualidad de acuerdo con el convenio Administración-sindicatos.

Se incorpora en el articulado las modificaciones legislativas necesarias para instrumentar y desarrollar los planes de pensiones de empleo y seguros colectivos con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo Administración-sindicatos. No obstante el texto no incorpora el importe de las aportaciones que queda pendiente de fijar.

Asimismo, se incluye en este capítulo la regulación de la oferta de empleo público. Esta Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, manteniendo las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos, criterio que no será de aplicación, y del que se exceptúan determinados supuestos entre los que podemos citar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local y Personal de la Administración de Justicia.

Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a las mismas un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables. Asimismo, se mantiene el automatismo en la extinción de contratos para cubrir necesidades estacionales, con ocasión del vencimiento de su plazo temporal.

En el capítulo II, bajo la rúbrica «de los regímenes retributivos», se incluyen, junto a las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y Consejo General del Poder Judicial. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en el documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, que es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, personal de la Seguridad Social y normas relativas al incremento retributivo que experimentará el personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo y estatutario y personal laboral del sector público estatal.

Junto a las reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las normas de regulación de las retribuciones de los miembros de la carrera judicial y fiscal de conformidad con lo que resulta de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.

El capítulo III de este título recoge una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el capítulo II. Junto a ello recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones en materia de régimen del personal activo relativas, entre otros aspectos, a la prohibición de ingresos atípicos, al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

Se mantiene la sujeción específica al procedimiento establecido en la ley para la emisión de informe favorable conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas entre otras actuaciones que suponen determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario, el otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

V

Reproduciendo la estructura mantenida en ejercicios anteriores, el título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «de las pensiones públicas», se divide en cinco capítulos. El capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya modificación respecto de ejercicios anteriores es la derivada de la actualización de las cuantías reflejadas en él.

El capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima o «tope» a las mismas. Esta limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones, alterándose, exclusivamente, el importe del «tope».

En el capítulo III de este título IV, el relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año 2004 de un 2 por ciento, lo que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y protección del gasto social. Esta regulación se completa con el establecimiento de limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la determinación de las pensiones no revalorizables en 2004.

El capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, regulado en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.

El capítulo V, como en años anteriores, recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Respecto de estos capítulos, lo que principalmente cabe reseñar es que se realiza la pertinente actualización de las cuantías en ellos consignadas.

VI

El título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a deuda pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.

El objeto fundamental de este título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los organismos públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública». Estas autorizaciones genéricas se completan con la determinación de la información que han de suministrar los organismos públicos y el propio Gobierno
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