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LEYES DE GALICIA
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LEY 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
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Miércoles 14 enero 2004

BOE núm. 12

742 LEY 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

La Constitución española reconoce, en su artículo 43, el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, responsabilizando a los poderes públicos de la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios, estableciendo en el mismo precepto que la ley determinará los derechos y deberes de todos al respecto. En desarrollo de dichas previsiones, las Cortes Generales dictaron la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento, y la Ley 1 5/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del sistema nacional de salud, que junto con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, constituyen el marco legal básico al que debe ajustarse el sistema sanitario en el ámbito del Estado español.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia, dentro del marco que contempla la Constitución en los artículos 148 y 149 en lo relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, confiere a esta Comunidad plena capacidad para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

En el ejercicio de estas competencias, se promulga la presente ley, cuyo objeto es la ordenación del sistema sanitario de Galicia —configurado por el conjunto de los recursos, actividades, servicios y prestaciones que tienen por finalidad la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación, todo ello en un marco integral—, así como la regulación de cuantas actuaciones permitan hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A estos efectos, la ley vertebra el sistema sanitario de Galicia—que se sitúa bajo la dirección de la Consellería de Sanidad de la Xunta— al amparo de los principios de orientación a los ciudadanos y participación social, concepción integral de la salud, universalidad del derecho a las prestaciones de cobertura pública, promoción de la equidad y equilibrio territorial en el acceso a las prestaciones y servicios sanitarios, calidad de los servicios —tanto en la vertiente clínica y organizativa como en la atención a los ciudadanos—, cooperación entre todos los agentes que integran el sistema y seguridad, efectividad y eficiencia en el desarrollo de sus actuaciones, entre otros.

En esa vertebración se reconoce la importancia de la actividad sanitaria privada para la universalidad del ejercicio de los derechos a la prestación de los servicios de salud, la promoción y el ejercicio de la equidad y su necesario equilibrio territorial.

Se configura así el sistema como mixto, de tal forma que la ley establece y regula la red gallega de atención sanitaria de utilización pública, configurada por los recursos, actividades, servicios y prestaciones, de naturaleza pública o privada, financiados públicamente, como ins-

trumento ordenado para hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud y a la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, la ley determina las competencias sanitarias de las diferentes administraciones públicas de Galicia, así como las actuaciones de la Xunta en relación con la Comunidad Europea, las relaciones de cooperación con el Estado y otras comunidades autónomas y con las comunidades gallegas en el exterior, todo ello en materia sanitaria.

Del mismo modo, esta ley establece la ordenación y regulación del Servicio Gallego de Salud, la planificación sanitaria y las actuaciones en materia de salud pública y salud laboral, la ordenación de las prestaciones y servicios sanitarios que configuran el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en el ámbito territorial de Galicia, la participación comunitaria en las actividades sanitarias, la fijación de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios —que incluye el establecimiento y la regulación de la figura del Veedor del Paciente— y las infracciones y sanciones, así como la formación e investigación sanitarias.

En este contexto, el título I de la ley, relativo a las disposiciones preliminares, define su objeto y alcance, así como el papel institucional atribuido a la Xunta de Galicia y, más en concreto, a la Consellería de Sanidad, dentro del marco de las obligaciones que corresponden a los poderes públicos en materia sanitaria, y en su necesaria cooperación con las instituciones responsables en materia de servicios sociales para dar adecuada cobertura a las crecientes necesidades sociosanitarias de la población.

El título II define el sistema sanitario de Galicia, que engloba, conforme se dijo, toda la sanidad gallega, pública y privada; enumera las funciones que en este ámbito general competen a la Xunta de Galicia, y establece los principios que inspiran el sistema sanitario de la Comunidad —a los cuales se hizo referencia genérica con anterioridad— y cuya fijación responde a una clara voluntad de situar a los ciudadanos en el epicentro del sistema, enfatizando en la cooperación de todos los agentes que lo integran —frente a la ¡dea de competencia entre los mismos, cada vez más denostada— y promoviendo la garantía de calidad de los servicios, todo ello en un esfuerzo decidido de evitar que se produzcan desigualdades en salud y asegurar un sistema sanitario eficaz, equitativo y solidario. En este contexto, un elemento esencial para la configuración del sistema sanitario de Galicia lo constituye, como no puede ser de otro modo, su ordenación territorial, que también se aborda en este título.

La ordenación territorial de la sanidad, organizada en áreas sanitarias y, dentro de su ámbito, en distritos hospitalarios y zonas de atención primaria, es coherente con la realidad sanitaria de Galicia, y permite desarrollos flexibles para la adecuada atención sanitaria de la población en términos de equidad en el acceso y equilibrio territorial con arreglo a las necesidades de los ciudadanos de la Comunidad, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el ámbito de la atención especializada y restantes modalidades de la atención sanitaria. Además, en este título II se introduce el concepto de red gallega de atención sanitaria de utilización pública como instrumento, en el marco del sistema sanitario de Galicia, para garantizar los servicios y prestaciones que configuran el derecho constitucional a la protección de la salud y a la atención sanitaria de los ciudadanos, con arreglo a las premisas de financiación pública y aseguramiento único y público, con especial referencia a los hospitales integrados en la red para una óptima ordenación de la atención especializada de cobertura pública.
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