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Viernes 16 enero 2OO4
BOE núm. 14
Autónoma garantiza el respeto a las minorías que residan en ella. A su vez, el artículo 12, en su apartado 1, establece que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y eficacia y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. El apartado 3 del mencionado artículo 1 2 dice que, para todo ello, la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con —entre otros— los objetivos básicos del acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, y de la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los artículos 1 3.26, 1 3.27, 1 3.28 y 1 7.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.a de la Constitución, y sobre bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal, así como para la ejecución de la legislación del Estado en materia de bibliotecas y de centros de documentación y otras colecciones que sean de titularidad estatal. Así mismo, el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.a de la Constitución.
Al amparo de las normas citadas, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, mediante la cual se establecieron los principios generales que habrían de regir la política biblio-tecaria, cuya aplicación ha permitido durante estos casi cuatro lustros modificar la realidad de los servicios bibliotecarios en Andalucía, al compás del cambio social y tecnológico que se ha ido produciendo.
II
Desde la promulgación de la citada Ley, la extensión de la educación formal y la generalización del acceso a los medios de comunicación han hecho de la cultura un concepto menos reverencial y más libre y, al propio tiempo, la sociedad andaluza ha incrementado su demanda en cuanto a calidad de vida y a la prestación de servicios. Las recientes tecnologías abren nuevas posibilidades para satisfacer tal demanda a través de los servicios bibliotecarios, poniendo al alcance de la mano el viejo deseo del Plan de María Moliner en la Segunda República Española: que cualquier ciudadano en cualquier lugar pueda disponer de cualquier registro cultural o de información.
Tal reto exige de los poderes públicos la aprobación de una nueva Ley, que permita potenciar los instrumentos que la sociedad de la información proporciona para poner los recursos bibliotecarios de Andalucía al alcance de todos y para que tales recursos se adecúen a las pautas establecidas en diversos documentos, posteriores a la Ley de 1983, como son el Manifiesto de la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y de Bibliotecas)/UNESCO para la Biblioteca Pública de 1994 y directrices de 2001 para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas, las Resoluciones del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 1998 sobre
el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna y de 1 3 de marzo de 1997 sobre la sociedad de la información, la cultura y la educación, las Pautas del Consejo de Europa y EBLIDA (Comité Europeo de Asociaciones de Bibliotecarios y de Información y Documentación) de enero de 2000, sobre política y legislación bibliotecaria en Europa, la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de junio de 2002, sobre «Conservar la memoria del mañana Conservar los contenidos digitales para las generaciones futuras», la Declaración de la IFLA/FAIFE de 1999 (Comité para el Libre Acceso a la Información y la Libertad de Expresión) sobre bibliotecas y libertad intelectual, el Manifiesto sobre internet de la IFLA/FAIFE de 2002 y el Manifiesto IFLA/UNESCO sobre la biblioteca escolar de 1999.
De acuerdo con lo expuesto, la presente Ley, actualizando los fines igualitarios de la Ley de 1983, tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso, con carácter universal, a los registros culturales y de información. Derecho de acceso para todos los ciudadanos y la sociedad en general, para cuya efectividad ni pueden, ni deben, prevalecer discriminaciones en relación con las personas o con los contenidos de los registros, sin perjuicio de la protección de otros bienes jurídicos. La efectividad del derecho exige de los poderes públicos consolidar la función compensadora de la política bibliotecaria y de centros de documentación, tanto en relación con las personas, con especial atención a las minorías y otros sectores sociales en situación de desventaja, como en relación con los territorios de Andalucía.
Para ello tiene también la Ley los objetivos de avanzar en la coordinación y cooperación de las Administraciones públicas de Andalucía en materia bibliotecaria y de centros de documentación, redefinir el Sistema Andaluz de Bibliotecas como Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, incorporar la realidad de la inclusión de las nuevas tipologías de la documentación, y configurar a la biblioteca pública en su concepción actual de puerta, cercana y para todos, a los registros culturales y de información en sus más diversas manifestaciones actuales, que debe atender a las distintas exigencias de ser centro de información, de ocio, preservador del patrimonio cultural, corrector de desigualdades sociales y, en suma, instrumento para el desarrollo personal, económico y social.
Así mismo, la Ley tiene como objetivo establecer un nuevo concepto del Patrimonio Bibliográfico Andaluz, excluyendo los fondos bibliotecarios destinados al uso público e incluyendo una nueva categoría de bienes, cuales son las obras y colecciones bibliográficas que se declaren de interés bibliográfico andaluz, lo que permitirá ceñir el Patrimonio Bibliográfico Andaluz a las obras y colecciones bibliográficas de mayor relevancia. Como instrumento para tal fin, la Ley regula el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, dirigido a recoger y conservar los ejemplares precisos de toda la producción bibliográfica de Andalucía.
Finalmente, es objetivo de la Ley completar el nuevo régimen jurídico bibliotecario de Andalucía con la regulación de las infracciones y sanciones, de la que carece la Ley de 1983 y que el principio de reserva de ley impone su determinación en una norma de este rango, como instrumento que garantice el derecho de acceso, el funcionamiento del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y el cumplimiento de lo dispuesto en materia de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz.
III
La Ley se estructura en cinco títulos, además de contar con seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.