1077 LEY FORAL 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los objetivos de la presente Ley Foral consisten en, por una parte, facilitar la ejecución del programa del Gobierno de Navarra y, por otra, diseñar una reforma impositiva, cuyos caracteres más representativos y relevantes son los siguientes:
a) Efectuar una rebaja en la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El número de tramos pasa de ocho a siete; el tipo máximo, del 47 por 100 al 44 por 100; el mínimo, del 15 por 100 al 14 por 100.
b) Favorecer el arrendamiento de viviendas introduciendo medidas tanto en el Impuesto sobre la Renta de |as Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades.
Resulta incuestionable que en el acceso a la vivienda, así como en las políticas impulsadas para este fin, existe una abierta inclinación por la adquisición de vivienda en propiedad. Sin embargo, no debe olvidarse la vivienda en alquiler. La acentuada y continuada escalada de precios en el mercado inmobiliario intranquiliza y angustia a muchas personas. No resulta razonable alimentar excesivamente la utilización de vivienda en propiedad sino que es coherente estimular la oferta y la demanda de vivienda en alquiler, con el fin de que esa demanda pueda sustituir al posible aumento de la vivienda en propiedad.
c) Introducir determinadas mejoras en la situación tributaria de las personas discapacitadas.
d) Mejorar la competitividad empresarial favoreciendo la investigación, el desarrollo y la innovación.
e) Efectuar en las normas tributarias una serie de mejoras técnicas aconsejadas por la experiencia acumulada en la gestión impositiva.
La presente Ley Foral está estructurada en diez artículos, junto con trece disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.
El artículo 1 viene a modificar aspectos varios de la Ley Foral 22/1 998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se rectifica la letra k) del artículo 7 para incluir, entre las rentas exentas, las prestaciones establecidas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, así como las prestaciones públicas por nacimiento, por parto múltiple, por adopción, por maternidad y por hijos a cargo.
En relación con la tarifa del Impuesto, es necesario precisar que en nuestro entorno económico y geográfico está teniendo lugar una rebaja moderada pero generalizada de los tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual puede dar lugar a situaciones de desplazamiento por razones fiscales y debe ser tenida en cuenta en la elaboración de nuestra normativa.
Respecto del estímulo que se pretende proporcionar al mercado inmobiliario de viviendas en alquiler, en la Comunidad Foral existe la deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que puede practicar el arrendatario de las viviendas: el 1 5 por 100 de la renta pagada, con el límite de 601 euros y siempre que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores a 24.040 euros en declaración individual y 51.086 euros
en declaración conjunta. Siguiendo la línea de apoyo al arrendatario, se incrementan en la Comunidad Foral para el año 2004 los límites anteriores: de 24.040 euros a 30.000 en declaración individual y de 51.086 euros a 60.000 en declaración conjunta, y ello con el fin de ampliar el número de personas que puedan aplicar la deducción por alquiler de vivienda.
También se mejora la situación de las personas con discapacidad al elevar los límites de los planes de pensiones y de las mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía.
Finalmente, se adapta la regulación estatal sobre el régimen fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros. Las citadas cuotas se equiparan a las acciones y participaciones en entidades en relación con su posible consideración de rentas de trabajo en especie y con el tratamiento de sus rendimientos como obtenidos por la participación en fondos propios de entidades.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se amplía el ámbito objetivo y subjetivo de la deducción por los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, así como por la participación en fondos propios de entidades. Por una parte, se permite efectuar la deducción en relación con las actividades profesionales y, por otra, se ensancha el número de parientes que pueden concurrir en el cómputo de la participación conjunta.
También se produce en la normativa del Impuesto una equiparación explícita de las parejas estables con los matrimonios.
En el Impuesto sobre Sociedades se efectúan importantes mejoras en la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica con el fin de incrementar la competitividad de la empresa estimulando el incremento del capital tecnológico.
También se introducen mejoras técnicas en las sociedades y fondos de capital-riesgo a que se refiere la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, incrementando la exención de las rentas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas que promuevan o fomenten, siempre que la transmisión de los citados valores se produzca entre el segundo año y el decimoquinto, inclusive.
No obstante, la novedad más relevante puede considerarse la introducción de un nuevo régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades cuyo objeto social exclusivo sea el alquiler de viviendas. Este régimen favorecerá especialmente a las entidades que ofrezcan en alquiler viviendas que por su tamaño y por su precio de arrendamiento vayan destinadas a los sectores de poder adquisitivo medio o bajo; y se concreta en una bonificación de la cuota impositiva que resulte de la obtención de los rendimientos en la citada actividad de arrendamiento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se flexibiliza la aplicación del tipo reducido del 5 por 100 en la transmisión del pleno dominio de viviendas, de tal forma que el citado tipo reducido sea aplicable a las unidades familiares en las que estén integrados dos o más hijos.
También se modifica la regulación de las transmisiones patrimoniales en relación con las concesiones administrativas para determinar el valor de los bienes que el concesionario esté obligado a revertir a la Administración.
En el concepto de operaciones societarias se fijan los supuestos que tendrán la consideración de fusión y de escisión.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se suprime el concepto de ajuar doméstico y se aclaran