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Martes 20 enero 2004
BOE núm. 17
1076 LEY FORAL 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004.
TÍTULO I De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.
Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2004 integrados por:
a) El Presupuesto del Parlamento, de la Cámara de Comptos y de la Defensora del Pueblo.
b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 2.789.232.997 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 2.789.232.997 euros.
CAPÍTULO II Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1 988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.
2. No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias:
a) Los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
b) Los movimientos de fondos entre partidas del programa 052 «Extinción de incendios y salvamento», que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el «Servicio de extinción de incendios y salvamento» y el «Consorcio para el SEIS», facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos movimientos.
c) Los movimientos de fondos entre partidas del programa 926 «Familia», destinados a asegurar la protección social, económica y jurídica a la familia, y que se diferencian, por exigencias presupuestarias, para un adecuado seguimiento y control presupuestario.
Artículo 4. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1 988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio 2004, los créditos siguientes:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:
a) 011002-01100-2263-121200, denominada «Gastos jurídico-contenciosos».
b) 020000-04000-4809-122600, denominada «Previsión del pago para indemnizaciones por responsabilidad patrimonial».
c) 020002-04100-1001-122600, denominada «Prestaciones a ex-presidentes y a ex-consejeros».
d) 020002-04100-1239-122600, denominada «Ayuda fa-miliar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».
e) 020002-041 00-1 309-1 22600, denominada «Indemnizaciones por finalización de contratos temporales».
f) 020002-04100-1309-122602, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».
g) 020002-04300-1 614-3141 00, denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».
h) 020002-04100-1620-122600, denominada «Fondo para la aplicación del Convenio vigente de personal».
i) 020002-04100-1620-313600, denominada «Asistencia sanitaria uso especial».
j) 020002-041 00-1 620-31 3602, denominada «Pago subsidio ILT por accidentes de trabajo».
k) 020002-041 00-1 700-1 22600, denominada «Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia».
I) 020002-04100-1709-122600, denominada «Previsión del convenio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios».
m) 020002-04100-1709-122603, denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».
n) 020002-04100-1709-122692, denominada «Ejecución de sentencias» en la cuantía que las mismas determinen.
Cuando dicha ejecución origine gastos que no correspondan al capítulo económico I podrá habilitarse una partida específica para tal fin, que tendrá asimismo carácter ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra,