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Martes 2O enero 2OO4
BOE núm. 17
ra a llamarse Zonas Periféricas de Protección y que pueden ser discontinuas.
La citada Ley Foral 9/1996 establece un nuevo régimen de protección para las Reservas Naturales y para sus Zonas Periféricas de Protección. En concreto, en el ámbito de las Reservas Naturales, el artículo 11 prohibe no sólo cualquier acción de acondicionamiento del terreno para la práctica de actividades deportivas, sino que incluso prohibe de modo expreso la práctica de cualquier actividad deportiva organizada.
Por lo que se refiere a la Zona Periférica de Protección, el artículo 18 establece que se puede autorizar en dicho espacio la práctica de deportes que el Plan de Uso y Gestión del espacio natural considere compatibles con la conservación de la naturaleza.
Mediante Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se aprueban los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, se declara la vigencia indefinida del Decreto Foral 209/1993, de 5 de julio, que aprobó el Plan de Uso y Gestión de Larra, pero introduce algunas variaciones para adaptarlo al nuevo marco jurídico derivado de la Ley Foral 9/1996. De modo específico desaparece cualquier referencia a las actividades de esquí de fondo y a las instalaciones vinculadas al apoyo de las mismas y establece una clara y tajante prohibición de realización de actividades deportivas organizadas.
En definitiva, el actual marco jurídico de la Reserva de Larra y de su Zona Periférica de Protección deja sin cobertura la práctica de esquí de fondo en las actuales pistas de El Ferial, Eskilzarra y Bortuzko e impide cualquier posible actuación de desarrollo de la actividad en los terrenos en los que tradicionalmente se venía ejerciendo en la zona de la carretera de Isaba a Francia.
Por otra parte, tras ya una larga experiencia práctica es una realidad incontestable la importancia social, económica y cultural que para el Valle de Roncal y para Navarra tiene el aprovechamiento racional de la nieve en las pistas de Larra-Belagua para la práctica del esquí de fondo. La nieve y su aprovechamiento se ha convertido en uno de los recursos esenciales para garantizar la supervivencia en el Valle de Roncal.
Sin embargo, la pervivencia de este recurso requiere su adaptación a unas condiciones mínimas de calidad, seguridad y continuidad que precisan iniciativas como la pretendida por la Junta General del Valle de Roncal para la remodelación del Centro de Esquí Nórdico del Valle de Roncal que chocan con el actual marco normativo.
Esta situación es la que nos ha llevado a proponer la presente Ley Foral con la finalidad de poder hacer compatibles los dos intereses aquí coincidentes: la protección medioambiental de la zona de Larra y su coexistencia armónica con la práctica del esquí de fondo de un modo organizado, técnicamente adecuado y medioambientalmente compatible con la protección de los valores y recursos naturales del lugar en el que se debe desarrollar.
La presente Ley Foral pretende reconsiderar la delimitación física de la Reserva Natural y de su Zona Periférica de Protección, redefiniendo los terrenos en los que en la actualidad se sitúan las pistas de El Ferial, Eskilzarra y Bortuzko, así como los terrenos de Larra que, tras un pormenorizado y riguroso estudio realizado por la Junta General del Valle de Roncal, han sido seleccionados como idóneos para la adecuación del Centro de Esquí Nórdico de Larra-Belagua.
La superficie de la Reserva Natural de Larra asciende a 2.353 Ha y la Zona Periférica de Protección a 917 Ha.
La reconfiguración que se pretende afecta a 60 Ha, superficie que no se considera cuantitativamente apre-ciable y que por su ubicación, situada en el borde exterior
en la zona de colindancia con la carretera, tampoco puede estimarse significativa para los valores y recursos que determinaron la configuración de Larra como Reserva Natural.
Conviene precisar que la reconfiguración de los terrenos necesarios para la práctica del esquí de fondo del ámbito de la Reserva y de su Zona Periférica de Protección no supone liberar a tales suelos de su sujeción a normas de adecuación y protección medioambiental, ya que tales suelos se encuentran incluidos, por acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de septiembre de 1996, en la propuesta de lista de lugares de la Región Alpina de Navarra susceptible de ser declarados Zona de Especial Conservación (ZEC) a efectos de su incorporación a la Red Ecológica Natura 2000, dentro del ámbito Larra-Aztaparreta, lo que conllevará su sujeción a las exigencias contenidas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
En virtud de lo expuesto se presenta la siguiente Ley Foral de redelimitación de la Reserva Natural de Larra y su Zona Periférica de Protección.
Artículo 1.
Se aprueba la delimitación de la Reserva de Larra y su Zona Periférica de Protección con la siguiente descripción:
Definición Perímetro Reserva Natural de Larra.
Término municipal de Isaba. Situado en el N.E. de Isaba.
Límites: Norte:
Desde un punto 1 (X, 679.839,960; Y, 4.758.968,125) situado en la frontera de Francia hasta el punto 2 (X, 681.067,558; Y, 4.759.502,561). Sigue en línea recta en dirección Este hasta llegar a la curva de nivel de cota 1.655, siguiendo por dicha curva de nivel hasta el punto 3 (X, 681.690,213; Y, 4.759.250,677). Siguiendo hacia el Este ascendiendo hasta el punto 4 (X, 682.005,585; Y, 4.759.202,796). Seguir la curva de nivel de cota 1.730 hacia el Este hasta el punto 5 (X, 682.688,106; Y, 4.759.329,181). Ascender por la loma dirección Suroeste hasta el punto 6 (X, 682.486,250; Y, 4.759.162,577). Seguir la curva de nivel de cota 1.795 rodeando el Valle de la Contienda hasta el punto 7 (X, 682.657,176; Y, 4.759.694,683). Descender por la Loma dirección Oeste hasta el punto
8 (X, 682.462,551; Y, 4.759.532,470). Seguir la curva de nivel de cota 1.705 hacia el Oeste hasta el punto
9 (X, 681.292,960; Y, 4.759.523,811). Descender hacia el Norte hasta la frontera punto 10 (X, 681.266,826; Y, 4.759.579,389). Seguir por la frontera hasta la cumbre de Arlas.
Este:
Desde la cumbre de Arlas por la frontera francesa hasta la Mesa de los Tres Reyes.
Sur:
Término de Ansó hasta el punto situado en la cresta S.O. de Lapakiza en la cota 1.650.
Oeste:
Línea en dirección N.N.O. junto al barranco de Azta-parreta hasta la cota 1.260; línea a lo largo de 720 m en dirección N.E. hasta el extremo N.E. del pinar situado bajo las Peñas del Rey, en la cota 1.240. Línea en