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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 32/2003, de 30 de octubre, por la que se concede un crédito extraordinario de 1.141.585,80 euros como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra de 2003.
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BOE núm. 17

Martes 20 enero 2004

2145

1074 LEY FORAL 32/2003, de 30 de octubre, por la que se concede un crédito extraordinario de 1.141.585,80 euros como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra de 2003.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se concede un crédito extraordinario de 1.141. 585, 80 euros como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra de 2003.

La Ley Foral 16/1986, de 1 7 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, establece en su artículo 44 que la Comunidad Foral de Navarra concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, subvenciones para financiar los gastos electorales.

El artículo 48 de la misma Ley Foral dispone que el Gobierno de Navarra, dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Comptos sobre las contabilidades electorales, presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de concesión de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán hacerse efectivas dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Parlamento de dicho proyecto.

La presente Ley Foral tiene por objeto cumplir el mandato establecido en la normativa electoral vigente, contribuyendo de este modo a la financiación de los gastos originados por las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el día 25 de mayo de 2003.

Artículo 1.

Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de 1.141.585,80 euros como subvención a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para la financiación de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el 25 de mayo de 2003.

Artículo 2.

1 . La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida presupuestaria 112000-11400-8700-000000, denominada «Aplicación del superávit de ejercicios anteriores» de los Presupuestos Generales de Navarra de 2002 prorrogados para 2003.

2. El importe de dicho crédito se aplicará a la partida presupuestaria 010001-00001-4810-112100, denominada «Subvenciones a partidos políticos» de los Presupuestos Generales de Navarra de 2002 prorrogados para 2003.

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejo-ramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de octubre de 2003.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente

¡Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra,,, n°142, lie 7 lie noviembre de 20031
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