BOE núm. 23
Martes 27 enero 2004
3171
1514 LEY 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
PREÁMBULO
Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2004, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas de naturaleza administrativa y tributaria.
I
En el Título I «Normas Administrativas», se procede a la modificación de determinados aspectos de la Ley de Cantabria 4/1993, de 1 O de marzo, de la Función Pública, relativos al régimen del personal interino, establecimiento de un nuevo sistema de vacaciones del personal funcionario en función de los años de servicio, así como de un régimen de permisos por nacimiento, adopción, enfermedad grave de familiar o parto.
Respecto al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud se modifican determinadas competencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se regulan aspectos del procedimiento disciplinario así como el silencio administrativo en los procedimientos de gestión de personal estatutario de Instituciones Sanitarias, y se desarrollan determinados aspectos del régimen de personal de los Sanitarios Titulares de Atención Primaria.
Dentro de las modificaciones de la Ley de Cantabria 4/1 993, de 10 de marzo, de la Función Pública, destaca la creación de tres nuevos Cuerpos de la Administración Especial, el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria y el Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria y el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.
La creación de los Cuerpos de Finanzas tiene sus antecedentes en la Ley de Cantabria 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos de la Diputación Regional
de Cantabria para 1991, que establecía en su disposición adicional sexta la modificación parcial de los artículos 18 y 19 y la Disposición Adicional 10.2 de la Ley de Cantabria 4/86, de 7 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria. Con ello se creaban, entre otros, el Cuerpo Superior de Administradores de Finanzas y Tributos y el Cuerpo de Gestión Financiera y Tributaria. Dicha Ley fue derogada posteriormente por la Ley de Cantabria 4/1993, de 1 O de marzo, de la Función Pública.
Dada la naturaleza y especialidad de las funciones ejercidas por la Consejería de Economía y Hacienda, la existencia de Cuerpos generalistas en los grupos A y B, tal y como dispone la Ley 4/1993, no resulta adecuada a las funciones de fiscalización e inspección financiera que tradicionalmente realiza esta Consejería. La razón, no es otra que la especificidad de los trabajos que se realizan en la órbita de Economía y Hacienda. Por otra parte, la existencia de Cuerpos especializados en áreas financieras contribuye, a que el personal de estos, con unos conocimientos más próximos a la realidad económico financiera de la Administración Autonómica, pueda ocupar puestos con perfiles económicos existentes en otras Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas. Todo ello redundaría, sin duda, en una gestión financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria más eficaz.
Este modelo de organización es coincidente con el modelo que sigue la Función Pública Estatal. Así, en lo que se refiere a funcionarios del Grupo A, en la actualidad existe el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que pilota las actuaciones en materia de fiscalización de gastos públicos del Estado. En materia de ingresos públicos, existe el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado que dirige las actuaciones en materia de ingresos públicos del Estado. En lo que se refiere al Grupo B, en áreas económicas y financieras del Estado, se encuentran los Cuerpos Técnicos de Auditoría y Contabilidad, de Hacienda y de Gestión Catastral, con funciones de nivel intermedio en materia de gastos e ingresos públicos.
La creación del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural tiene su fundamento en la especialidad de funciones o tareas a desarrollar, ligadas principalmente a salvaguarda y control de los espacios naturales, en la que se requiere la actuación de personal ampliamente especializado.
Como consecuencia de la creación de estos tres Cuerpos de Administración Especial se da nueva redacción al artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, incluyéndose el Cuerpo de Agentes de Seguridad creado por Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en su artículo 34.
Por otro lado, la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas regulaba el régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca, haciéndose preciso, con el objeto de proteger el medio marino, incluir dentro del sistema de infracciones determinadas actividades de buceo.
Por último, se modifica la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adaptándola a la actual normativa de Fundaciones establecida en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
II
El Título II, bajo la rúbrica «Normas Tributarias» viene a establecer nuevas Tasas por servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se introducen las modificaciones necesarias en