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LEYES DE GALICIA
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LEY 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
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3540

Jueves 29 enero 2OO4

BOE núm. 25

Ya dentro del título II, dedicado a las normas de carácter administrativo, el capítulo I contiene diversas modificaciones de la Ley de la función pública de Galicia en materia de adscripción a puestos de trabajo, vacaciones, permisos y reserva de plazas para discapacitados, que en su mayor parte recogen aspectos que se considera procedente incorporar a la normativa autonómica en la medida en que representan un tratamiento más favorable para el personal respecto a la situación preexistente.

En el capítulo destinado a la gestión presupuestaria se recoge una modificación de la Ley de régimen financiero y presupuestario para hacer extensiva a las sociedades públicas autonómicas de carácter no mercantil la posibilidad de gestionar extra presupuestariamente las operaciones sobre las que se limiten a realizar labores de intermediación, en todo caso previa autorización singularizada concedida por el órgano competente.

En lo referente a la gestión de personal, se autoriza al Servicio Gallego de Salud para que pueda efectuar las modificaciones necesarias para adaptar las plantillas no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo a las necesidades de cada centro de gestión, siempre y cuando no se origine un incremento del gasto.

En otro capítulo de la presente ley aparecen recogidas diversas modificaciones de la Ley de ordenación del comercio interior de Galicia, necesarias en algunos casos para su adaptación a lo previsto en materia de concesión de licencias para grandes establecimientos comerciales en la normativa estatal de carácter básico, y en otros para actualizar la cuantía de las multas establecidas para los casos de infracción.

Por su parte, la modificación introducida en la Ley de concentración parcelaria de Galicia, con relación a la presidencia de las juntas locales de concentración, tiene por objeto evitar los riesgos de colisión anteriormente existentes con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la competencia exclusiva que respecto a la asignación de funciones no jurisdiccionales a los jueces corresponde al Estado.

La redistribución de competencias orgánicas entre la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y el antiguo Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, derivada de la aprobación del Decreto 50/2002, de 14 de febrero, en virtud de la cual parte de las funciones del instituto pasaron a desempeñarse por la consellería, determina la conveniencia de modificar los órganos de dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria, denominación que como consencuencia de lo establecido en la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, pasó a corresponder al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Se modifica igualmente la Ley gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, con relación a los requisitos exigibles a efectos de la valoración de la idoneidad de los solicitantes, en los casos de adopción internacional, por razones de coherencia y en interés del menor.

Para reforzar los criterios tendentes a evitar distorsiones en el desarrollo de los concursos, se modifica la Ley de declaración de servicio público de transporte de viajeros en la ría de Vigo, en lo que respecta a los factores a valorar en el proceso de adjudicación de las concesiones de ese servicio.

Finalmente, dentro de las disposiciones adicionales, y de la misma forma que en el año anterior, se aborda el establecimiento de una prestación familiar por cuidado de hijos menores, que se aplicará cuando los que los tuvieran a su cargo no estuvieran obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la autorización de un régimen especial de enajenación de suelo industrial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con fines de fomento empresarial, autorizándose por otra parte

el acceso al cuerpo de profesores de música, a través de un turno especial, del profesorado que prestaba servicios como personal laboral fijo en los conservatorios degrado medio en el momento en que fueron integrados en la red pública de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de medidas tributarias y administrativas.

TÍTULO I Normas tributarias

CAPÍTULO I Impuestos directos

Artículo 1. Reducciones en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en las adquisiciones mor-tis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro, se mejoran las reducciones a que se refiere la letra a) del artículo 20.2, en lo correspondiente al grupo I, que serán las siguientes:

Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de veintiún que tenga el causahabiente.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se establece la siguiente reducción por circunstancias propias de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Cuando en la base imponible de una adquisición mor-tis causa se integren indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción del 99% sobre los importes percibidos, independientemente de las otras reducciones que procedieran, teniendo la misma carácter retroactivo.

Artículo 2. Cuota tributaría del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 29/1987, de 1 8 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en caso de adquisiciones mor-tis causa, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, el coeficiente multiplicador de aplicación a la cuota íntegra en función de la cuantía del patrimonio preexistente para el grupo I será:

Patrimonio preexistente

Grupo I

De Oa 402.678,11 ................................. De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 ..... De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 ... Más de 4.020. 770,98 ..............................

0,0100 0,0200 0,0300 0,0400



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