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LEYES DE GALICIA
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LEY 8/2003, de 20 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.
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BOE núm. 25

Jueves 29 enero 2OO4

3455

los importes de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados. Asimismo, con referencia a la indicada ley, se establece la conversión de las subvenciones a la educación infantil en conciertos para la prestación de esas enseñanzas.

Y ya por último, dentro de las disposiciones adicionales, merece destacarse el establecimiento del nuevo porcentaje de aplicación a la determinación de la cuantía del Fondo de Cooperación Local, a través del cual se instrumentaliza la participación de los ayuntamientos en los ingresos tributarios de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I Los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad autónoma para el año 2004, en los que se integran:

a) Los presupuestos de la Administración general.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos.

c) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.

d) Los presupuestos de las demás sociedades públicas a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general y de los organismos autónomos.

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se consignan créditos por importe de 8.1 62.674.951 euros, distribuidos de la forma siguiente:


Cap. I-VII

Cap. VIII

Cap. IX



Gastos



Total

Organismo

no financieros

financieros

financieros

_


_

_

_

Euros


Euros

Euros

Euros


Administración





General .........

5.012.012.069

102.698.045

220.184.919

5.334.895.033

OO.AA. administra-





tivos ............

2.633.745.834

875.053

_

2.634.620.887

OO.AA. comercia-





les, industriales





y financieros ...

188.083.007

5.076.024

-

193.159.031

Total ........

7.833.840.910

108.649.122

220.184.919

8.162.674.951

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los de los organismos autónomos representan 2.572.435.251 euros, distribuidos según el siguiente desglose:

Origen

OO.AA.

OO.AA.

industriales y financieros

Total

Administración

2.464.312.559

108.122.692

2.572.435.251


2.464.312.559

108.122.692

2.572.435.251





Dos. La desagregación de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta forma:

11

Alta dirección de la Comunidad Autó-

32.338.773

19


143.414.445

21 23

Seguridad Social y protección social . .

323.424.117 13.294.778

24


204.054.689

31


2.556.953.601

32


1.735.723.046

33


188.219.817

34


186.592.514

35


211.126.038

36 41 4?

Otros servicios comunitarios y sociales. Infraestructura básica y del transporte.

107.750.715 327.162.488 139.476.723

43

Investigación científica, técnica y apli-

74.240.130

44


5.852.330

51 52

Actuaciones económicas generales . . .

38.977.165 33.980.872

53


55.478.852

R1


349.960.346

62


12.758.057

63


23.031.964

64


4.204.686

65


37.374.742

71

Apoyo a la creación y ampliación de

162.499.974

72


106.001.203

81 91

Transferencias a entidades locales ....

731.027.155 357.755.731






8.162.674.951




Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es la siguiente:
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