TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Pág. 2 de 36 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

3890

Viernes 3O enero 2OO4

BOE núm.26

independiente de la Ley del Presupuesto se justifica en cuanto que, si bien son, por regla general, instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política económica reflejados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no guardan relación directa con el contenido propio del citado texto legal.

La Ley consta de 165 artículos distribuidos en tres títulos, relativos a «tributos cedidos», «tributos propios» y «medidas administrativas», completándose con cinco disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Título I de la presente Ley, relativo a «tributos cedidos», la Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce las competencias normativas que le atribuye la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Esta competencia normativa fue ejercida por primera vez mediante la Ley del Parlamento de Andalucía 1 0/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

En el Capítulo I, y en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen dos nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto. En primer lugar, se establece una deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional que pretende fomentar, de una parte, la figura de la adopción como medio de integración familiar, paliando en cierta medida los gastos soportados con ocasión de la tramitación de este tipo de adopciones, facilitando la adopción a las familias con menos recursos, y de otra, la solidaridad con los pueblos más desfavorecidos. En segundo lugar, se introduce una deducción para sujetos pasivos con discapacidad, que tiene en cuenta su situación económica y social con el objetivo principal de mejorar su tratamiento fiscal.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se introduce una reducción autonómica para cónyuges y parientes directos, es decir, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y equiparados por el artículo 8.1 de la Ley 10/2002, por herencias de patrimonios no superiores a 500.000 euros, siempre que la base imponible del sujeto pasivo sea igual o inferior a 1 25.000 euros y su patrimonio preexistente sea el correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 1 8 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que actualmente es de 402.678,11 euros. Se trata de una medida de carácter general, es decir, aplicable sea cual sea la composición del patrimonio de la herencia, y de apoyo a la familia, pues tiende a aligerar la presión fiscal existente en las transmisiones mortis causa entre parientes más allegados. Asimismo, constituye una medida de reforzamiento de la progresividad del sistema fiscal andaluz, pues viene a traducirse en la reducción de este Impuesto para los patrimonios de las clases medias.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se modifican determinados aspectos de la Ley 10/2002, por un lado, aña-

diendo en el artículo 13, relativo al tipo de gravamen general para los documentos notariales, el Registro de Bienes Muebles y, por otro, precisando en el artículo 14 de dicha Ley los requisitos para la aplicación del tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda en lo que se refiere a la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.

Asimismo, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se establece un tipo de gravamen reducido del 0,3 por 1 00 para las sociedades de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas.

En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se reduce la cuota fija de las máquinas multipuesto tipo «B» o recreativas con premio, teniendo en cuenta la realidad económica del sector.

Finalmente, en el Capítulo II del Título I, con el objetivo de incrementar los controles administrativos sobre las transacciones así como mejorar la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, se aprueban normas relativas a la gestión tributaria que imponen determinadas obligaciones formales de suministro de información tributaria circunscritas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, y que recaen, en los dos primeros impuestos, en los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y en las entidades que realicen subastas de bienes muebles y, en el tercer impuesto mencionado, en los titulares de los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere el artículo 9 cuatro 2 de la Ley estatal 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

III

El Título II, relativo a «Tributos propios», se estructura en dos capítulos: el Capítulo I «Impuestos ecológicos» y el Capítulo II «Tasas».

En el Capítulo I se crean cuatro impuestos, a los que preceden unas disposiciones comunes a todos ellos.

La utilización de los recursos sin poner en peligro la satisfacción de las necesidades de las generaciones venideras ha hecho necesaria la progresiva implantación de límites de diversa naturaleza que permitan compa-tibilizar el crecimiento económico con el respeto al medio ambiente.

En este aspecto, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un cuerpo normativo, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, que constituye el marco de referencia para mejorar la calidad ambiental, mediante la aplicación de técnicas o instrumentos administrativos de prevención, corrección y control, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 de la Constitución y 12.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Como medios complementarios para coadyuvar a la protección y defensa del medio ambiente, las medidas en materia de fiscalidad ecológica incluyen un abanico de figuras impositivas con la finalidad de estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural. Asimismo, la recaudación que proporciona esta clase de mecanismos compensará el impacto en los recursos naturales que originan las conductas humanas, contribuyendo, de este modo, a sufragar las
Pág. 2 de 36 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife