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LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.
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BOE núm. 26

Viernes 3O enero 2OO4

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de recursos disponible para la ampliación y mejora de los servicios públicos, el desarrollo de las infraestructuras y el apoyo a la actividad productiva.

Se trata, por lo tanto, de un Presupuesto que asume el reto de la adaptación de Andalucía a las transformaciones económicas, políticas y sociales de la Sociedad del Conocimiento, sin perder de vista en ningún momento la búsqueda de la cohesión territorial y social, lo que, en definitiva, se concreta de la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía andaluza.

II

El texto articulado consta de 35 artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con seis disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

Título I: De los créditos iniciales y sus modificaciones.

Título II: De los créditos de personal.

Título III: De la gestión y control presupuestarios.

Título IV: De las operaciones financieras.

Título V: De las normas tributarias.

Título VI: Del traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.

Título VII: De la información al Parlamento de Andalucía.

En el Título I, dedicado a los créditos iniciales y sus modificaciones, cabe destacar, como novedad, la inclusión de nuevos entes en el listado de estados de ingresos y gastos que se hace en los artículos 2.4, dedicado a Organismos Autónomos de carácter administrativo, y 3, referido a empresas de la Junta de Andalucía.

Así, el primero de ellos incluye al Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 1 6 de diciembre, y al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, creado por la Ley 1/2003, de 1 O de abril.

En cuanto al segundo de los artículos mencionados, se incluye entre las Entidades de Derecho Público al Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, creado por la Ley 2/2003, de 1 2 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, además de adecuar el apartado dedicado a sociedades mercantiles de participación mayoritaria a la nueva denominación de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

En este mismo orden de cosas, se incorporan dos nuevos artículos a este título I.

El artículo 4 regula la aplicación de determinados aspectos del régimen de financiación de las empresas de la Junta de Andalucía recogido en el artículo 22 de la presente Ley a los Consorcios de Transporte Metropolitano, en virtud de su propia normativa (artículo 27.2 de la citada Ley 2/2003, de 1 2 de mayo, de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía).

Por su parte, el artículo 5 supone la inclusión en el texto articulado del sometimiento de determinadas fundaciones a dicho régimen de financiación, que figuraba como disposición adicional en la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2003.

En el Título II, De los créditos de personal, se establecen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Junta de Andalucía y la repercusión que tiene en el mismo el incre-

mento anual de éstas, que para el ejercicio 2004 se ha cifrado en un 2%.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece una nueva regulación de las pagas extraordinarias del personal funcionario, con la incorporación de una parte del complemento de destino, modificación que viene obligada por la producida en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. Esta medida resulta de aplicación al resto del personal del sector público andaluz en función de sus singularidades retributivas o de la negociación colectiva en el caso del personal laboral.

El Título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos superiores a doce millones cien mil euros, así como para la autorización de gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen las condiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra por un número de anualidades superior a cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

Por otro lado, este régimen se extiende a los contratos y otras operaciones a celebrar por las empresas de la Junta de Andalucía y entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando las mismas estén financiadas por el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Se mantienen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como la regulación de la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios.

Por lo que se refiere a la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía, se perfila su régimen de financiación con una referencia expresa a las transferencias con asignación nominativa que estén financiadas con Fondos Europeos u otras transferencias finalistas, que se regirán por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenios que las establezcan.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2004, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a sus empresas públicas.

Se establecen asimismo en este título la posibilidad de que se efectúen pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, así como la autorización para establecer operaciones de endeudamiento.

Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2003.

Los Títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, y a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, res pectivam ente.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece el límite de las obligaciones reconocidas en el ejercicio; la consi-
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