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LEYES DE MURCIA
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LEY 1/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de la Región de Murcia.
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BOE núm. 31

Jueves 5 febrero 2OO4

4871

gio de Educadores Sociales de la Región de Murcia. En estos estatutos deberá regularse la asamblea colegial constituyente, determinando la forma de su convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.

2. En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Ley, la comisión gestora a que se refiere el anterior apartado se constituirá en comisión de habilitación, con la incorporación de hasta tres representantes de las universidades públicas que impartan en la Región de Murcia los estudios de Educación Social, así como tres expertos de reconocido prestigio en este ámbito. Estos tres últimos serán designados por mayoría de los anteriores componentes. Esta comisión deberá habilitar, si procede, a los profesionales que soliciten su incorporación al Colegio para participar en la asamblea colegial constituyente, sin perjuicio de posterior recurso ante ésta contra las decisiones de habilitación adoptadas por esa comisión.

Disposición transitoria segunda.

1. Se deberá garantizar la máxima publicidad de la convocatoria de la asamblea colegial constituyente, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las funciones de la asamblea colegial constituyente son:

a) Ratificar a los miembros de la comisión gestora o bien nombrar a los nuevos y aprobar, si procede, su gestión.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

3. Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que dictamine sobre su legalidad y, en su caso, ordene su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición transitoria tercera.

Pueden integrarse en el Colegio Profesional de Educadores Sociales de la Comunidad Autónoma de Murcia aquellas personas que, trabajando en el campo de la educación social, se encuentran dentro de alguno de los supuestos que se contemplan a continuación y soliciten su habilitación profesional con las acreditaciones correspondientes dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Primer supuesto: Aquellas personas que acrediten una formación de licenciatura o diplomatura iniciada, como mínimo con cuatro o tres cursos académicos, respectivamente, anteriores al curso académico 2001-2002, así como un mínimo de tres o cinco años de experiencia profesional, según sean licenciados o diplomados, en tareas y funciones propias de la educación social acreditadas fehacientemente en los doce años anteriores a la finalización del citado período de habilitación.

Segundo supuesto: Aquellas personas que acrediten estudios específicos de un mínimo de tres años en el ámbito de la educación social, iniciados antes del curso académico 2001-2002, así como un mínimo de cinco años de experiencia profesional con dedicación plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social acreditadas fehacientemente dentro de los quince años anteriores a la finalización del período de habilitación.

Tercer supuesto: Aquellas personas con capacidad práctica y ocho años de dedicación plena o principal a las tareas y funciones propias de la educación social acreditadas fehacientemente en los veinte años anteriores a la finalización del plazo de habilitación; un mínimo de seis meses de dicha dedicación debe corresponder a los dos últimos años antes de la finalización del citado plazo.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 28 de marzo de 2003.

RAMÓN LUÍS VALCÁRCEL SISO, Presidente

(Publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 86, de 14 de abril de 2003)
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