5804
Martes 1O febrero 2OO4
BOE núm. 35
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La vivienda quedará sujeta a las mismas condiciones que se establecen, en cuanto a su transmisión, para la vivienda de protección pública en su normativa propia.
Los beneficiarios no podrán superar los requisitos máximos de renta que se establecen en el Real Decreto 1 /2002, de 1 1 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.
La vivienda libre de nueva construcción no podrá superar el 140 % del precio máximo de venta existente para la vivienda de protección oficial establecido en el Real Decreto 1/2002, de 1 1 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.
La vivienda no podrá superar los 90 m2 útiles o los 1 20 m2 útiles en el caso de familia numerosa.
Que no existan viviendas de protección pública en las entidades de población señaladas en el Real Decreto 1 /2002, de 1 1 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.
Artículo 4.
Será requisito indispensable para la aplicación del tipo de gravamen reducido regulado en los artículos anteriores que el Instituto de la Vivienda y Suelo certifique que las viviendas objeto de adquisición están acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia. Dicho certificado deberá ser aportado en el momento de presentar las declaraciones tributarias por estos conceptos.
El Instituto de la Vivienda y Suelo remitirá trimestralmente a la Dirección General de Tributos relación de los certificados emitidos para dar cumplimiento a la obligación formal regulada en el párrafo anterior.
Disposición adicional.
La emisión de los certificados a que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley estará exenta del pago de la Tasa 010, General de la Administración, regulada en el anexo II de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia.
Disposición final primera.
Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de certificado y, en su caso, de declaración informativa que sean precisas para la aplicación de la presente Ley.
Disposición adicional segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 10 de abril de 2003.
RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente
¡Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia,, número 99, de 2 de mayo de 2003.1