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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 1/2004, de 16 de febrero, para la aplicación al municipio de Logroño del régimen de organización de los municipios de gran población.
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Lunes 1 marzo 2004

BOE núm. 52

3751 LEY 1/2004, de 16 de febrero, para la aplicación al municipio de Logroño del régimen de organización de los municipios de gran población.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reciente modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, a través de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, ha incorporado un régimen de organización de los municipios de gran población, que potencia la formación de órganos ejecutivos con gran capacidad de gestión y el carácter deliberante y fiscalizador del Pleno.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 21 de la citada Ley 7/1985, el municipio de Logroño, por su condición de capital de la Comunidad Autónoma, puede acogerse al régimen de organización de los municipios de gran población, y, a este efecto, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de enero de 2004, ha acordado solicitar de la Comunidad Autónoma el reconocimiento de la aplicación de dicho régimen.

El municipio de Logroño, por su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, acoge las sedes de los órganos institucionales autonómicos, con el conjunto de servicios vinculados a su actividad. Además, en Logroño se ubican los centros culturales, universitarios, deportivos o sanitarios de referencia para toda la Comunidad Autónoma, y la ciudad constituye un importante núcleo de actividad comercial, industrial y de servicios. Estas circunstancias requieren una estructura de los órganos de gobierno y administración del municipio acordes con su dinámica de desarrollo.

Cumpliéndose, por tanto, las condiciones legales y considerando que concurren, además, circunstancias que aconsejan la adopción de la medida, mediante esta Ley se dispone la aplicación al municipio de Logroño del régimen de organización de los municipios de gran población.

Artículo único.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley será de aplicación al municipio de Logroño, por su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el régimen de organización de los municipios de gran población, de acuerdo con lo establecido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición transitoria única.

El Pleno del Ayuntamiento de Logroño dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley para realizar la adecuación establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 1 6 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 16 de febrero de 2004.

PEDRO SANZ ALONSO, Presidente

¡Publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 24, de 19 de febrero de 2004)
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