BOE núm. 62
Viernes 12 marzo 2OO4
11179
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
índice
Capítulo preliminar. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Normativa aplicable.
Artículo 4. Tratados y convenios.
Capítulo I. Elementos personales.
Artículo 5. Contribuyentes.
Artículo 6. Residencia en territorio español.
Artículo 7. Atribución de rentas.
Artículo 8. Individualización de rentas.
Artículo 9. Responsables.
Artículo 1 O. Representantes.
Artículo 1 1. Domicilio fiscal.
Capítulo II. Sujeción al impuesto.
Artículo 12. Hecho imponible.
Artículo 1 3. Rentas obtenidas en territorio español.
Artículo 14. Rentas exentas.
Artículo 1 5. Formas de sujeción.
Capítulo III. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
Artículo 16. Rentas imputables a los establecimientos permanentes.
Artículo 1 7. Diversidad de establecimientos permanentes.
Artículo 18. Determinación de la base imponible.
Artículo 19. Deuda tributaria.
Artículo 20. Período impositivo y devengo.
Artículo 21. Declaración
Artículo 22. Obligaciones contables, regístrales y formales.
Artículo 23. Pagos a cuenta.
Capítulo IV. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
Artículo 24. Base imponible.
Artículo 25. Cuota tributaria.
Artículo 26. Deducciones.
Artículo 27. Devengo.
Artículo 28. Declaración.
Artículo 29. Obligaciones formales.
Artículo 30. Retenciones.
Artículo 31. Obligación de retener e ingresar a cuenta.
Artículo 32. Obligaciones de retención sobre las rentas del trabajo en caso de cambio de residencia.
Artículo 33. Inversiones de no residentes en letras del Tesoro y en otras modalidades de Deuda Pública.
Capítulo V. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Artículo 34. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Sección 1.a Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España.
Artículo 35. Entidades que realizan una actividad económica.
Artículo 36. Entidades que no realizan una actividad económica.
Sección 2.a Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.
Artículo 37. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.
Artículo 38. Entidades con presencia en territorio español.
Artículo 39. Entidades sin presencia en territorio español.
Capítulo VI. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.
Artículo 40. Sujeción.
Artículo 41. Base imponible.
Artículo 42. Exenciones.
Artículo 43. Tipo de gravamen.
Artículo 44. Deducibilidad del gravamen.
Artículo 45. Devengo y declaración.
Capítulo VII. Opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 46. Opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Capítulo VIII. Otras disposiciones.
Artículo 47. Sucesión en la deuda tributaria.
Artículo 48. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.
Artículo 49. Infracciones y sanciones.
Artículo 50. Orden jurisdiccional.
Artículo 51. Liquidación provisional.
Artículo 52. Deducción de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 53. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.
Disposición transitoria única. Disposiciones transitorias del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición final primera. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
CAPÍTULO PRELIMINAR Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
Artículol. Naturaleza y objeto.
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este impuesto se aplicará en todo el territorio español.
2. El territorio español comprende el territorio del Estado español, incluyendo el espacio aéreo, las aguas interiores, así como el mar territorial y las áreas exteriores a él, en las que, con arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes y sus recursos naturales.
3. Lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los