BOE núm. 114
Martes 11 mayo 2004
18277
8765 REAL DECRETO LEY 1/2004, de 7 de mayo, por el que se aplaza la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
La Ley 39/2003, de 1 7 de noviembre, del Sector Ferroviario, ha llevado a cabo una profunda reordenación del transporte por ferrocarril de competencia estatal, que se basa en la apertura progresiva de dicho modo de transporte, acompasada a los ritmos y plazos que establezcan las normas del derecho comunitario, a la competencia entre empresas y agrupaciones internacionales de empresas establecidas en la Unión Europea, y en la completa separación de las actividades de administración de la infraestructura ferroviaria y las de explotación de los servicios de transporte.
En el plano organizativo, la reforma legal conlleva la extinción de la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, la transformación de Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y la creación de dos nuevos organismos públicos, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, encargado de la proyección, construcción y mantenimiento de las infraestructuras y de la gestión de sus sistemas de control y seguridad, y RENFE-Operadora, responsable de la prestación de servicios de transporte.
La consecución de estos objetivos sin mermas para la eficacia y la seguridad del transporte ferroviario requiere, además, un amplio conjunto de normas de desarrollo de la Ley 39/2003, de 1 7 de noviembre, expresamente previstas en ella, cuya aprobación simultánea o en fechas inmediatas a la de la entrada en vigor de la ley resulta estrictamente necesaria para completar, con garantías de certeza y de seguridad jurídicas, el nuevo régimen jurídico del sector ferroviario.
En efecto, la propia ley, que no contiene determinación alguna acerca de la organización interna y de las reglas de funcionamiento de las dos nuevas entidades públicas empresariales por ella creadas, prevé que, antes del inicio de su vigencia, el Gobierno deberá aprobar los estatutos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de RENFE-Operadora, convirtiendo de esta forma a tales normas en piezas indispensables para la aplicación de la ley.
Al propio tiempo, la planificación, construcción y uso de la infraestructura ferroviaria, el otorgamiento de licencias a las empresas ferroviarias y el acceso de estas a la infraestructura, el funcionamiento del Comité de
Regulación Ferroviaria, las atribuciones y normas de actuación de la inspección ferroviaria, las condiciones de seguridad que ha de reunir el material rodante para circular por la Red Ferroviaria de Interés General, los cánones por la utilización de las infraestructuras ferroviarias o los requisitos de cualificación y especialización exigibles al personal ferroviario son, todos ellos, elementos esenciales para la implantación del nuevo modelo de ordenación del transporte ferroviario. La Ley 39/2003, de 1 7 de noviembre, ha abordado la regulación de tales materias enunciando reglas, directrices y principios básicos necesariamente generales que requieren, para alcanzar plena eficacia, ser concretados y pormenorizados mediante la aprobación de las normas reglamentarias a las que la ley reenvía en cada caso.
Con la finalidad de permitir que, antes del inmediato inicio de la vigencia de la ley, se complete el marco jurídico regulador del nuevo modelo de ordenación del sector ferroviario estatal con la aprobación de las normas de desarrollo que resulten imprescindibles para asegurar su aplicación ordenada, resulta imprescindible demorar, con urgencia y durante un plazo prudencial, la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 1 7 de noviembre.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2004,
DISPONGO:
Artículo único. Prórroga de la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2OO3, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo establecido en el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 39/2003, de 1 7 de noviembre, del Sector Ferroviario, para su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 7 de mayo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO