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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.
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Viernes 16 julio 2004

BOE núm. 171

13292 LEY FORAL 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 44.26 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.

En virtud de lo establecido en dicho artículo, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra, se dicta la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, cuyo desarrollo reglamentario tiene lugar mediante Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra. Al amparo de esta normativa se ha presentado solicitud de creación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Foral correspondientes a la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva el presente proyecto de Ley Foral.

Mediante Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. El objetivo que se persigue con el establecimiento de dicha titulación es proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas de elaboración de los regímenes alimenticios adecuados a la nutrición humana.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece como tal, en su artículo 2, aquella para cuyo ejercicio habilita el título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética. Por otra parte, el artículo 7.2.g) califica como Dietistas-Nutricionistas a los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética que desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.
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