BOE núm. 172
Sábado 17 julio 2004
26113
13375 LEY FORAL 8/2OO4, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de protección pública a la vivienda en Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
El objeto principal de esta Ley Foral es hacer efectivo en Navarra el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada que reconoce el artículo 47 de la Constitución.
Para lograrlo, se hace preciso asir con decisión el problema de la escasez de vivienda protegida por sus dos cabos principales al mismo tiempo: potenciar la oferta de vivienda protegida, a la vez que se identifica y ajusta la demanda conforme a las necesidades reales. Y todo ello sin dejar de cuidar la calidad de la edificación y la urbanización, es decir, la calidad del futuro entorno vital de la sociedad navarra.
La competencia foral en materia de vivienda, junto con las de ordenación del territorio y urbanismo, está reconocida con el carácter de exclusiva en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La presente Ley Foral pretende unificar la fragmentaria regulación legal preexistente en esta materia. En particular, la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del sistema y modelos de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda, la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio, de medidas de intervención en materia de suelo y vivienda, y la Ley Foral 13/2001, de 29 de mayo, por la que se regulan los plazos de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.
Esta nueva regulación abarca aspectos tan trascendentales como la previsión de un baremo obligatorio de adjudicación, las limitaciones a las facultades de uso, disfrute y disposición de viviendas protegidas, los requisitos de los diversos tipos de vivienda protegida y el nuevo régimen sancionador, que inciden en ámbitos de reserva de Ley.
La Ley Foral se estructura en cinco Títulos: el primero, sobre principios generales; el segundo, relativo a la oferta de vivienda protegida, que prevé sus características y medidas para potenciarla; el tercero, sobre condiciones de acceso a la vivienda protegida, incluyendo el hito de la introducción de un baremo general obligatorio; un cuarto relativo a condiciones constructivas e información sobre las mismas; y un amplio título quinto dedicado específicamente al control del fraude.
2
El Título I describe las actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como diversos aspectos de su régimen legal con relevancia pública, incluyendo medidas de fomento y control de calidad en materia de vivienda y suelo.