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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
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Viernes 2 julio 2004

BOE núm. 159

12396 LEY 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Cast¡lla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

En Europa se está viviendo un proceso continuo de cambios en la actuación pública sobre el sector agrario que en la actualidad se enmarca en tres ámbitos: La

legitimidad social de la Política Agraria Común (PAC) fundamentalmente tras los problemas alimentarios. La reducción progresiva y sustancial de la protección en el sector agrario fundada en el compromiso suscrito por los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de continuar con el proceso de liberalización del comercio de productos agrarios iniciado durante la Ronda Uruguay del General Agreement on Tariffs and Trade (GATT). Y, finalmente, la inminente incorporación de los Países de la Europa Central y Oriental (PEGOS) también condicionan las perspectivas de futuro de la política comunitaria en materia de agricultura y desarrollo rural.

La globalización y la liberalización de los mercados implica la reducción del proteccionismo agrario y ello significa que el sector agrario va a encontrarse con un conjunto de explotaciones que difícilmente podrá mantener márgenes viables de rentabilidad. Previsiblemente, la dualización natural de las agriculturas en torno a dos paradigmas, uno basado en la eficiencia y la compe-titividad en función de las señales del mercado libre, los cambios tecnológicos y en una industrialización agroalimentaria incipiente. Y otro, vinculado a una agricultura extensificada y ubicada en zonas interiores conformada en microespacios de tipología neorrural, que debe sustentarse sobre la base de la complementariedad de rentas a la producción agraria y donde el asentamiento en el mundo rural necesita de una actuación decidida de los poderes públicos.

El Reglamento (CE) 1257/1 999, de 1 7 de mayo contempla una serie de medidas sobre desarrollo rural en las explotaciones agrarias, como las inversiones en las explotaciones que contribuirán a aumentar la renta agraria y la mejora de las condiciones de vida, trabajo y producción. Con los siguientes objetivos: reducir los costes de producción, mejorar y orientar la producción, aumentar la calidad, proteger y mejorar el medio natural y las condiciones de higiene y bienestar de los animales, e impulsar la diversificación de las actividades agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 y 2 del artículo 33 del Tratado de la Comunidad Europea.

II

La agricultura constituye una materia sobre la que todas las Comunidades Autónomas han asumido competencias en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Además, en nuestro país no existe un modelo único de agricultura. Una gran variedad de paisajes agrarios condiciona la organización social y económica del sector en cada región. Por ello las actuaciones en materia de política agraria y desarrollo rural han de tener en cuenta la existencia de espacios agrarios diferenciados y adoptar medidas de política agraria que atiendan a las necesidades específicas de cada territorio.

En virtud del Artículo 148.1.7.a de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre la agricultura y la ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía. En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, los Artículos 31.1.1 y 31.1.6.a de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume entre sus competencias exclusivas las de agricultura y ganadería e industrias agroa-limentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

III

Las características socioeconómicas de la región reflejan un peso importante del sector agrario, base a
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