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Viernes 2 julio 2004
BOE núm. 159
1 2397 LEY 5/2004, de 18 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 117.240,68 euros para sufragar los gastos de las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 25 de mayo de 2003.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 5/1986, de 23 de diciembre. Electoral de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 50, según redacción dada por Ley 8/1998, de 19 de noviembre, de modificación parcial de dicha Ley, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en la cuantía prevista en este artículo, por cada escaño y voto conseguido, a cuyo fin los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores deberán presentar una contabilidad detallada y documentación de sus gastos electorales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51.1 de la referida Ley, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos de las subvenciones electorales a los siguientes partidos políticos: Partido Socialista Obrero Español; 165.345,60 euros y Partido Popular; 133.548,37 euros.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 53.3 de la misma Ley, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió adelantos con cargo a las subvenciones electorales a los siguientes partidos políticos: Partido
Socialista Obrero Español; 463.996,32 euros y Partido Popular; 379.688,44 euros.
Conocidas por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha las cantidades finales que, en concepto de subvención electoral, corresponde percibir a los citados partidos políticos (Partido Socialista Obrero Español; 699.268,80 euros y Partido Popular; 560.550,61 euros), se hace necesario complementar la subvención acreditada.
Emitido informe por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha sobre los ingresos y gastos electorales y asumida la propuesta de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/1986, anteriormente citada, procede la aprobación de la oportuna Ley de concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.
Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Cas-tilla-La Mancha para 2004, por un importe de ciento diecisiete mil doscientos cuarenta euros con sesenta y ocho céntimos (117.240,68 euros), que será aplicado a la Sección 22 «Administraciones públicas». Órgano gestor 02 «Secretaría General», capítulo IV «Transferencias corrientes», subconcepto 48000 «A familias e instituciones sin fin de lucro», programa 461A «Elecciones», para complementar la subvención acreditada a los partidos políticos, con el detalle que se recoge en el Anexo a esta Ley.
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al exceso de recaudación sobre la previsión inicial, que se produzca en el subconcepto 23000 «Impuesto sobre el valor añadido». Sección 1 5 «Economía y Hacienda», Órgano gestor 02 «Secretaría General», del vigente presupuesto de ingresos, por importe de 1 17.240,68 euros.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 1 8 de mayo de 2004.
JOSÉ MARÍA BARREDA FONJES, Presidente
¡Publicada
i el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha númi de mayo de 20041
ANEXO
Partido Socialista Obrero Español:
Subvención a percibir: 699.268,80 euros. Anticipo concedido: 1 65.345,60 euros. Adelanto subvención: 463.996,32 euros. Liquidación final: 69.926,88 euros.
Partido Popular: