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Jueves 5 agosto 2OO4
BOE núm. 188
2. Los vocales de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad finalizarán su mandato por fallecimiento, enfermedad grave que les imposibilite el cumplimiento de sus funciones, pérdida o suspensión de su condición de funcionarios o funcionarías o renuncia.»
Disposición adicional.
A la entrada en vigor de la presente ley, finalizará el mandato de los actuales 1 6 vocales no natos, miembros de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valen-
Disposición derogatoria.
Se deroga el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Gene-ralitat, de Creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo normativo.
Se autoriza al Consell de la Generalitat a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 1 3 de julio de 2004.
FRANCISCO CAMPS ORTIZ, Presidente
(Publicada en el DOGV núm. 4.79 7, de 14 de julio de 2004)